Calendario de la declaración de la Renta en 2023: fechas clave y novedades

La campaña de la Renta comenzará el 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Estos son los plazos para presentarla por Internet, teléfono y de manera presencial.

una mujer pide cita declaración de la Renta
Calendario de la declaración de la Renta en 2023 EP
Francisco Miralles

Como todos los años la Agencia Tributaria se prepara para la campaña de la declaración de la Renta 2022, donde cerca de 22 millones de contribuyentes en España deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La campaña comenzará el próximo 11 de abril, pero desde ya es importante conocer sus fechas clave y novedades.

Aunque hay muchos trabajadores y pensionistas exentos de presentar la declaración de la Renta, resulta muy recomendable consultar el borrador para que en el caso de que salga a devolver, podamos recibir un dinero extra por parte de Hacienda.

La campaña comenzará el próximo 11 de abril y desde esa fecha todos los ciudadanos que hubieran percibido rentas pueden consultar su borrador. Tendrán de plazo hasta el 30 de junio inclusive para confirmarlo, en el caso de que este saliera a devolver o estuviera obligado a presentarlo.

¿Cuáles son las fechas clave de la campaña de la Renta 2022?

La Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas para presentar el borrador de la declaración. Según el método que usemos para presentar el modelo 100, Impuesto sobre la Renta se deberá ir en una u otra fecha.

Este es el calendario de la declaración de la renta en 2023:

  • Presentar la declaración por Internet: desde el 11 de abril hasta 30 de junio de 2023.
  • Presentar la declaración por teléfono: desde el 5 de mayo hasta 30 de junio y será necesario pedir cita previa.
  • Presentar la declaración de manera presencial: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.

El borrador de la declaración se podrá obtener a partir del 11 de abril de 2023. Los contribuyentes que estén conformes con la declaración podrán presentarla ese mismo día por Internet, pero la Agencia Tributaria recomienda que esta sea revisada antes de confirmarla. La razón es que puede haber errores por los que la cuantía en caso de devolver esta sea inferior. 

¿Quién está obligado de presentar la declaración de la Renta?

Todos los contribuyentes que declaren su renta, deberán confirmar su borrador a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por teléfono o de manera presencial. Ahora hay ciertas personas que estarán obligados a presentarla.

Así, aquellos que en su declaración figuren rentas por encima de los 22.000 euros anuales estarán obligados a presentar el modelo 100 de IRPF. También, aquellas personas que hayan recibido 15.000 euros anuales de dos o más pagadores, siempre que el segundo lo hiciera por un valor superior a los 1.500 euros.

Además, todos los trabajadores autónomos y aquellos ciudadanos que hubieran recibido ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros anuales. Por último, estarán obligados aquellos que recibieran como mínimo 1.000 euros brutos de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

¿Cuáles son las multas por no presentar la declaración de la Renta?

La multa por no presentar la declaración de la Renta dependerá de si es la Agencia Tributaria quien detecta la omisión o el contribuyente. Si es el contribuyente quien los detecta, la sanción será menor que, si por ejemplo, lo detecta la misma Hacienda.

Si es el contribuyente quien detecta el error pueden darse dos casos. En el caso de que salga a devolver o cero, Hacienda abonará la devolución, pero aplicará una sanción 100 euros.

Si el resultado es a pagar, en vez de ser una sanción fija, se aplicará un recargo sobre el importe a pagar a la administración. Estas son las sanciones en estos casos:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % sin sanción pero con intereses de demora.

En el caso de que fuera Hacienda la que detectara la omisión de la declaración y la declaración saliera a devolver, la administración aplicará una sanción de 200 euros. Ahora, en el caso de que el Impuesto sobre la Renta fuera a pagar, las sanciones serán más duras y podrá sancionar con entre un 50 % y un 150 % dependiendo del perjuicio económico para la administración pública y de la gravedad del ocultamiento.

En estos caso, la buena fe del contribuyente y proceder al pronto pago dentro del periodo voluntario implicará una reducción del 25 %. Cabe recordar que también serán sancionadas las declaraciones presentadas fuera de plazo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: