Los pasajeros afectados por la cancelación de trenes y vuelos debido al gran apagón registrado este lunes tienen derecho a reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento que hayan tenido que asumir. Así lo ha recordado FACUA-Consumidores en Acción, basándose en la normativa europea que protege a los usuarios de transporte aéreo y ferroviario incluso en casos de fuerza mayor.
Este ha sido uno de los temas que ha tratado FACUA en la rueda de prensa telemática que ha ofrecido esta mañana, donde ha tocado también los aspectos relacionados con la comida o las averías de electrodomésticos tras la vuelta de la luz. El objetivo de este recordatorio por parte de la organización de consumidores ha sido responder a las prácticas abusivas que las compañías pudieran tener sobre aquellos pasajeros que han dormido en estaciones y aeropuertos durante el apagón eléctrico.
Derechos en el transporte ferroviario
Según el Reglamento (UE) 2021/782, los pasajeros de trenes que sufran una cancelación o un retraso de al menos 60 minutos tienen derecho a ser asistidos por la empresa ferroviaria. Esta asistencia incluye la entrega gratuita de comidas y refrigerios adecuados al tiempo de espera, siempre que sea razonablemente posible, así como el alojamiento en hotel y el transporte entre la estación y el lugar de pernocta en caso de que resulte necesario pasar una o más noches.
FACUA ha enfatizado que las compañías deben cumplir con estas obligaciones independientemente de que la interrupción del servicio se deba a un evento de fuerza mayor como el reciente apagón.
Derechos de los pasajeros aéreos
En el caso de los vuelos, el Reglamento (CE) n° 261/2004 establece que, ante cancelaciones o grandes retrasos, las aerolíneas deben ofrecer comida y refrescos suficientes, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel si es necesario.
No obstante, los pasajeros de vuelos cancelados a causa del apagón no tendrán derecho a indemnización económica adicional, como sí ocurre en otros casos de cancelaciones no derivadas de fuerza mayor.
Compensaciones económicas: diferencias entre tren y avión
Una diferencia relevante entre ambos medios de transporte es el derecho a compensación económica:
- Trenes: Los usuarios tienen derecho a una devolución parcial del importe del billete en función del tiempo de retraso, incluso cuando la causa sea fuerza mayor. Además, si el pasajero rechaza ser reubicado en otro tren, podrá reclamar la devolución íntegra del billete.
- Aviones: En el transporte aéreo, no procede compensación económica en casos de fuerza mayor como el apagón, aunque sí se mantiene el derecho a asistencia.
Para hacer frente a las compensaciones, es importante que los pasajeros guarden todos los recibos de gastos de comida, alojamiento y transporte adicional que hayan tenido que afrontar, aunque no son obligatorios. Asimismo, ha instado a los afectados a ejercer sus derechos, subrayando que el hecho de que el apagón sea una causa externa no exime a las empresas de sus obligaciones de asistencia.
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