
Cuando fallece un familiar, los herederos tienen que asumir un montón de trámites, entre ellos la tramitación de la herencia y el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Lo que los herederos tienen que pagar a Hacienda varía considerablemente dependiendo de la comunidad autónoma, en algunas incluso no se tributa, como es el caso de Islas Baleares donde se ha suprimido recientemente.
En el caso de las herencias, este Impuesto de Sucesiones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito y mortis causa, y es de carácter obligatorio. Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la base liquidable, se aplicarán unos tipos que oscilan entre el 7,65% y el 34% al que cada comunidad aplica después las correspondientes deducciones.
En qué comunidades no se paga Impuesto sobre Sucesiones
Muchas son las comunidades que al igual que Baleares en los últimos tiempos se han unido a aplicar bonificaciones del 100%, o casi, para eliminar el pago de este impuesto a los contribuyentes que residan en ella o hacerlo simbólico, y otras son las que lo vienen aplicando desde hace tiempo. Son las siguientes:
- Andalucía: contribuyentes incluidos en los Grupos I y II obtendrán una bonificación del 99%.
- Comunidad de Madrid: contribuyentes incluidos en los Grupos I y II obtendrán una bonificación del 99%.
- Cantabria: bonificación autonómica del 100 % a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II
- Región de Murcia: Grupos I y II obtendrán una bonificación del 99%.
- Castilla y León: 99% de bonificación en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
- Comunidad Valenciana: Aprobado el anteproyecto de ley para bonificar el 99%.
- Canarias: Aprobada la bonificación de un 99,9%.
- Islas Baleares: Aprobada bonificación de un 99%.
- Asturias: 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
- Extremadura: bonificación autonómica del 99% para los grupos I y II pagan.
- Castilla La Mancha: Los descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes según el importe recibido tendrán bonificaciones entre el 100% y el 80%.
- La Rioja: Se aplicará una deducción del 99% Si la base de liquidación es inferior o igual a 400.000 euros para grupos I y II de parentesco.
- Navarra: Los conyuges pagarán un 0,8% mientras que Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados lo harán entre un 2% (si la base liquidable es menor a 250.000 euros) y un 16% (si la base liquidable es mayor a 3 millones de euros).
- Aragón: los cónyuges y los ascendientes y descendientes estarán exentos siempre que no se superen los 500.000 euros.
El Grupo I incluye a descendientes o adoptados, menores de 21 años, y el grupo II engloba a los descendientes o adoptados, de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes.

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