Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital con 52 años o más podrían estar cobrando más

La Seguridad Social explica que el Ingreso Mínimo Vital es compatible con ayudas asistenciales del SEPE, como la destinada a los desempleados mayores de 52 años o más. Estas son las condiciones.

mujer con más de 52 años sacando dinero del cajero
Los beneficios de cobrar el Ingreso Mínimo Vital frente al subsidio para mayores de 52 años CANVA
Isabel Gómez

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en una prestación no contributiva bajo la gestión de la Seguridad Social que puedes disfrutar los ciudadanos, ya estén incorporados en el mercado laboral o no. Para los desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido recordar que hay ciertos trabajadores que pueden ser beneficiarios, sobre todo los que más difícil tienen encontrar un empleo y tienen 52 años o más. La administración hace hincapié en que pueden cobrar más si cumplen con unos requisitos, como se verá más adelante.

El objetivo del IMV es ayudar a todas las personas o familias que por diversas circunstancias están sufriendo una situación de vulnerabilidad y en los peores casos riesgo de pobreza. Actualmente, según los últimos datos del SEPE, más de 400.000 personas son beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años, por lo que muchos de ellos podrían compatibilizarlo con esta prestación si no superan un límite de rentas.

Es necesario tener en cuenta que mientras las cuantía de los subsidios por desempleo son fijas, las del Ingreso Mínimo Vital no. Así, si una persona desempleada cobra 480 euros mensuales (80% del IPREM), cuando se convierte en beneficiaria de la otra prestación, recibe la diferencia entre sus ingresos mensuales y el límite de renta para su unidad de convivencia específica. Es por eso que se dice que cobra una renta garantizada.

Para entender lo anterior, con un ejemplo se va a suponer que un desempleado de 60 años vive solo con su mujer que tampoco trabaja. Mensualmente, solo cobra esos 480 euros y, según la normativa de la Seguridad Social, le corresponde llegar a una renta garantizada de 734,99. Si se hace el cálculo, la persona recibiría de IMV 254,99 euros al mes. 

El punto en esta cuestión es que, a pesar de que en este caso está permitido, en otro tipo de familias no será posible compatibilizar ambas ayudas al no poder sobrepasar unos ingresos mensuales si se quiere que el SEPE siga permitiendo el cobro del subsidio.

Requisitos para compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE obliga a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años estar en situación legal de desempleo, haber agotado la duración del paro, permanecer inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se cobre, demostrar un periodo mínimo de cotización (tanto para la jubilación como para la prestación contributiva por desempleo), suscribir el compromiso de actividad y demostrar una carencia de rentas mensuales. 

Sobre esta última cuestión, los desempleados con 52 años o más nunca podrán tener unos ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, los 810 euros al mes. En el ejemplo anterior, la cuantía de la renta garantizada era totalmente compatible con el subsidio.

Al mismo tiempo, si cobra el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social se habrá asegurado, entre otras cosas, de que tiene una edad comprendida entre los 23 y los 65 años y que no supera ningún límite de rentas ni de patrimonio en función de las personas que forman parte de la unidad de convivencia. 

Opción más ventajosa: ¿Compatibilizar ambas ayudas o cobrar solo una?

En función de la unidad familiar, el desempleado beneficiario del subsidio para mayor de 52 años deberá barajar cuál es la opción más ventajosa. Contando con los 480 euros del subsidio, hay opciones en las que se va a cobrar más de ingreso mínimo vital, por encima del límite máximo de rentas de 810 euros mensuales.

Así, las personas que formen parte de estas unidades de convivencia les resultará más ventajoso ser solo beneficiarios del IMV:

  • Las formadas por un adulto y dos menores.
  • Un adulto y tres menores.
  • Dos adultos y un menor.
  • Dos adultos y dos menores.
  • Dos adultos y tres o más menores.
  • Tres adultos.
  • Tres adultos y un menor.
  • Tres adultos y dos o más menores.
  • Cuatro adultos.
  • Cuatro adultos y un menor.
  • Otras unidades de convivencia.

A esto hay que añadir, que las personas que sean beneficiarias del IMV y encuentran un nuevo trabajo pueden acceder a incentivos al empleo sin perder dinero de la ayuda.

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