El SEPE te deja cobrar el paro aunque hayas dejado voluntariamente tu trabajo: solo en estos casos

Cuando el trabajador deja su trabajo por estos motivos, aunque haya sido por voluntad propia, el SEPE permite cobrar la prestación por desempleo.

Oficina de empleo del SEPE
Casos en los que se puede cobrar el paro aunque se haya dejado el trabajo EFE
Esperanza Murcia

El principal requisito para poder cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como el paro, es encontrarse en situación legal de desempleo. Al contrario de lo que se pueda pensar en un primer momento, no solo pueden ser beneficiarias las personas que han sido despedidas, sino que hay otros casos en los que también se podría cobrar esta ayuda contributiva. 

También es posible recibir esta prestación cuando es el trabajador quien decide dejar voluntariamente su trabajo (dimitir), siempre que lo haga por un incumplimiento contractual del empresario. Así lo recoge el SEPE en su página web y, en concreto, estas son los casos en los que sí permite cobrar el paro aunque se haya dejado el puesto de trabajo por voluntad propia:

  • Cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, o cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
  • Cuando se produce una “falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esto es, cuando la empresa no paga el sueldo o lo hace con retrasos de forma continuada.
  • Cuando solicitan un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia. Si desde el trabajo nos pidieran cambiarnos de residencia, también se podría dejar el puesto cobrando paro.

No obstante, también hay que cumplir con una serie de requisitos.

Resto de requisitos para cobrar el paro

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, el SEPE exige otros requisitos para poder cobrar la prestación por desempleo. En primer lugar, se debe estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, lo que incluye un “acuerdo de actividad”

También se debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. Del mismo modo, para poder solicitar el paro se deben haber cotizado como mínimo 360 días dentro de los 6 años anteriores desde que se perdió el trabajo, y no se puede haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. 

Durante el tiempo que se solicita y se cobra esta ayuda, tampoco es posible trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo, ni cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

Cuánto cobraré de paro y por cuánto tiempo

Dependiendo del número de días que se haya cotizado (se puede consultar descargando la vida laboral), la prestación por desempleo se podrá cobrar por más o menos tiempo. Esta es su duración según las cotizaciones:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • De 900 a 1079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • De 1080 a 1259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • De 1260 a 1439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • De 1440 a 1619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • De 1620 a 1799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • De 1800 a 1979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • De 1980 a 2159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

Sobre la cuantía, durante los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181, hasta que se agote el paro, se reduce y se pasa a cobrar el 60 %. Para obtener la base reguladora, solo hay que coger las cotizaciones por desempleo que se hayan mantenido durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo y dividirlas entre 180. No obstante, existen unas cuantías mínimas y máximas.

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