La ayuda de 642 euros del SEPE solo para las personas que trabajen en el campo

La Renta Agraria es una prestación del SEPE con la que se puede llegar a cobrar hasta el 107% del IPREM, hasta 642 euros. Estos son los requisitos para recibirla..

Oficina de empleo
Ayuda de 642 euros del SEPE para las personas que han trabajado en el campo EP
Francisco Miralles

Los trabajadores del campo que hayan perdido su trabajo pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una prestación especial por desempleo. Esta ayuda se le conoce como Renta Agraria y a diferencia del resto de subsidios, este se puede llegar a cobrar más de 480 euros al mes.

Según explica el SEPE en su página web, la Renta Agraria es una prestación por desempleo dirigida a ciudadanos que trabajan bajo el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

No hay que confundir la renta agraria con el subsidio agrario, ya que son dos prestaciones diferentes. En la renta agraria la cuantía va en función del número de jornadas, mientras, que en el subsidio agrario la cuantía es fija y se percibe el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario que esté vigente en cada momento.

Por otro lado, en este último hay dos tipos: el subsidio agrícola y el subsidio agrícola para mayores de 52 años (similar la subsidio para mayores de 52 años).

Requisitos para cobrar la Renta Agraria

Para acceder a la Renta Agraria hay que pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. También, es necesario estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.

Por otro lado, es necesario que el ciudadano esté registrado en el censo del SEASS de manera continua durante los últimos 12 meses (entre 5 y 20 años para personas mayores de 45 años), mantenerse al día en el pago de la cuota fija y no haber recibido esta ayuda en los últimos 3 años.

Por último, se requiere haber cotizado en el SEASS un mínimo de 35 jornadas reales en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Cuantía y duración

La cuantía de la Renta Agraria dependerá de las jornadas reales trabajadas y del IPREM vigente en este momento. 

  • De 35 a 64 jornadas reales: 80% del IPREM (480 €/mes).
  • De 65 a 94 jornadas reales: 85% del IPREM (510 €/mes).
  • De 95 a 124 jornadas reales: 91% del IPREM (546 €/mes).
  • De 125 a 154 jornadas reales: 96% del IPREM (576 €/mes).
  • De 155 a 179 jornadas reales: 101% del IPREM (606 €/mes).
  • Desde 180 jornadas reales: 107% del IPREM (642 €/mes).

La duración de la Renta Agraria depende tanto de la edad del trabajador como de si tiene o no responsabilidades familiares. Para las personas sin responsabilidades familiares, el período de Renta Agraria varía según su edad. Aquellos que tienen entre 16 y 24 años tienen derecho a 3.4 días de renta por cada día trabajado, con un límite máximo de 180 días. En cambio, las personas de 25 a 51 años y las de 52 años o más tienen un derecho fijo de 180 y 300 días, respectivamente.

En el caso de las personas con responsabilidades familiares, las prestaciones son uniformes para todas las edades, concediendo un período de 180 días de prestación (6 meses), independientemente de la edad del solicitante.

La Renta agraria se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del SEPE, en cualquier oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (con cita previa) o por teléfono llamando al 060 o al 91 926 79 70.

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