¿Tienes que hacer la declaración de la Renta? Para saberlo solo necesitas identificar la fuente de ingresos de la que procede la renta: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones. Después, quedaría calcular el importe que ha generado cada una, teniéndose en cuenta los ingresos generados durante el ejercicicio 2021 para la próxima Campaña de la declaración de la Renta.
Conociendo estos ingresos, hay que ver si se sobrepasan los límites establecidos por la Agencia Tributaria. El mínimo para hacer la declaración de la Renta dependerá también del número de pagadores, ya que a partir de dos o más los topes se reducen. Hay que señalar que la obligación de rendir cuentas a Hacienda no solo la tienen los trabajadores (autónomos o empleados por cuenta ajena), sino también pensionistas o rentistas.
Comenzando por las rentas del trabajo, tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta los contribuyentes que en 2021 ingresaron más de 22.000 euros de un solo pagador. Si se tuvieran dos pagadores o más, no se podría haber generado más de 14.000 euros siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).
¿Qué se entiende por segundo pagador? Cualquier fuente de ingresos que aparezca con un identificar distinto. Aquí, por tanto, se incluyen ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE. Asimismo, conviene recordar que si se está cobrando una pensión y al mismo tiempo se está alquilando una vivienda, el Fisco considera que se tienen dos pagadores.
Por este motivo, el límite de 14.000 euros también se ejerce en el caso de recibir pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando el pagador no tiene obligación a retener o al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Como recordatorio, es importante destacar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están suejetos a presentar la declaración de la Renta independientemente de su nivel de ingresos. Se trata de una medida establecida por la Seguridad Social para controlar los rendimientos de sus perceptores, por lo que podrían perderla en caso de no hacerlo.
¿Y los autónomos? Los trabajadores por cuenta propia deben de saber que casi con total seguridad tendrán que presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Solo quedarán libres de esta obligación los autónomos que ganen menos de 1.000 euros al año por rendimiento de actividades económicas, un límite prácticamente imposible de no superar.
Rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas
Para saber si se tiene que hacer o no la declaración de la Renta, también hay que consultar los límites por el rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones. Las personas que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros están obligados a presentarla.
La obligación con Hacienda también se aplica a los contribuyentes que hayan percibido más de 1.000 euros brutos anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
¿Cuándo puedo presentar la declaración de la Renta?
La Campaña de la declaración de la Renta 2021-2022 comenzará el 6 abril, iniciándose con la presentación de las declaraciones a través de internet. Casi un mes después, el 5 de mayo, se podrán presentar las declaraciones por teléfono, para lo que se necesitará cita previa. La siguiente fecha llegará el 1 de junio cuando se abrirá el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda (también con cita previa).
A finales de junio ya se producirá el fin de la campaña: el 27 será el último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta, mientras que el 30 de junio será el límite para presentar el resto de las declaraciones. Por último, si te preguntas cómo puedes hacer la declaración de la Renta, conviene saber que la Agencia Tributaria dispone de distintos soportes de asesoramiento.
Estos son la calculadora del IRPF, el Informador de Renta que es una herramienta que responde de forma detallada a las preguntas más frecuentes y la Renta WEB, una plataforma por la que Hacienda facilita los datos fiscales que sirven para obtener el borrador de declaración y presentarlo desde el sistema. Para cualquier duda, también se puede llamar al número 901 33 55 33.
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