Cómo deben de disfrutar las vacaciones las mujeres trabajadoras embarazadas

El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por la baja por maternidad.

Cómo deben de disfrutar las vacaciones las mujeres trabajadores embarazadas
Este derecho laboral se refleja en el Estatuto de los Trabajadores
Trinidad Rodríguez

El derecho a las vacaciones no se ve afectado por la baja por maternidad en el caso de las mujeres trabajadoras embarazadas. Dicho de otro modo, al igual que cualquier otro trabajador, cuentan con 30 días naturales por año trabajado, sin perjuicio de los días que se encuentre de baja. Cabe mencionar que el periodo vacacional no puede sustituirse por una compensación económica. 

Es importante saber por tanto que este derecho laboral no se pierde aunque la trabajadora se encuentre de baja por maternidad o, también, en el caso de la incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, sin perder ningún día por estas circunstancias. Sin embargo, aún quedan algunos flecos por resolver. Veámoslos todos a continuación. 

El permiso de maternidad: ¿Qué sucede si coincide con las vacaciones?

La mujer embarazada tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otra fecha distinta en el caso de que coincida con el permiso de maternidad, incluso cuando haya terminado el año natural. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su apartado número 3. 

“Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural que corresponda”.

¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia?

La incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia se recogen también en el Estatuto de los Trabajadores (IT). En estos casos, el periodo vacacional no puede coincidir con estas incapacidades reconocidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por lo tanto, las vacaciones pendientes se pueden disfrutar incluso si se ha terminado el año natural. 

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