
Los autónomos que solicitaron los créditos ICO respiran. A mediados de mayo finalizaba el plazo de solicitud para ampliar los periodos de carencia y amortización de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), pero el Gobierno de España decidió, aprovechando el lanzamiento del sexto tramo de estos créditos apurar el plazo al máximo para saldar las deudas. Y eso significa, amparado por la disposición cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, “como máximo hasta el próximo 15 de octubre”.
Una prórroga que supone un balón de oxígeno para aquellos negocios que se vieron ahogados económicamente por las restricciones sanitarias de la pandemia y que encontraron salvación en esta figura. De hecho, María Jesús Montero, ministra de Hacienda, subrayó que el 98% de los créditos avalados fueron para autónomos, para los que había destinados 10.000 millones de euros de esos 15.000 totales de esa sexta línea ICO, resultando fundamentales para "apoyar las actividades que están entrando en fase de recuperación".
Así esos plazos de carencia y amortización en los que solo habrá que pagar los intereses ya no solo podrán alargarse ocho años vista, si no que se amplía a un total de diez. Pero habrá que negociarlo con el banco. Aquellos que deseen solicitar una línea de aval ICO todavía se encuentran, como se ha encargado de recordar el Ejecutivo, en disposición de hacerlo hasta el próximo 1 de diciembre, con los requisitos que estaban anteriormente vigentes. Tener domicilio social en España, certificar el haber sido afectado por la pandemia o no estar situación de morosidad, son algunos de ellos.
Es decir, los autónomos ganan tiempo. Aquellos que puedan acogerse a estas medidas tendrán la ocasión de aplazar la devolución del importe del dinero prestado, pagando mientras tanto una cuota mensual menor al extenderse estos plazos de amortización.
¿Cómo aplazo el pago de los intereses de mi préstamo ICO para autónomos?
Primeramente habrá de comunicar a la entidad financiera correspondiente con la que se solicitó en un primer momento la línea de crédito ICO que se desea cambiar los términos para adaptarse a los plazos que negoció el Gobierno con la Comisión Europea el pasado mes de noviembre. Una vez aprobado, se firmará el nuevo contrato ante notario. Pero antes, para ello, se deben cumplir unos requisitos.
Requisitos para retrasar el pago de los intereses del crédito ICO para autónomos:
- Poseer domicilio social en España.
- Acreditar daños económicos por la pandemia de coronavirus y sus restricciones. Al menos teóricamente, según el Real Decreto-ley 5/2011, un 30% en 2020 respecto a 2019. Sin embargo, en la práctica basta con llegar a un acuerdo con el banco.
- Que se haya pagado ya, al menos, un 10% de la operación que se financia, además de no tener morosidad en otras operaciones entre ese mismo cliente y entidad.
- No estar en la lista de morosos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el momento de pedir la extensión.
- No poseer impagos con la entidad financiera en la operación avalada en el momento del aplazamiento.
- No estar en procedimiento concursal alguno.
- Que el crédito ICO se haya solicitado antes del 11 de mayo, cuando el Gobierno aprobó la prórroga.
- Cumplir los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
- No estar condenado por sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra Seguridad Social. Tampoco por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento.
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