
La variante Ómicron ha provocado una ola de contagios más parecido a un tsunami. Se están batiendo récords en España de casos positivos, provocando una avalancha de bajas laborales por COVID que ha multiplicado por 13 el número de trabajadores que han tenido que abandonar su puesto laboral por unos días. Por ello, algunas comunidades ya han comenzado a automatizar los procesos de alta para facilitar la vuelta al trabajo de los empleados.
Ahora, ¿cómo afecta la baja por COVID a la nómina? ¿Cuánto se cobra? ¿Afecta a las vacaciones? Son las preguntas que no dejan de hacerse los miles de trabajadores que han cogido el virus. Comenzando con la primera, el trabajador que se ha dado de baja por COVID cobrará una prestación económica del 75% de la base reguladora que se empieza a recibir ya desde el primer día, a diferencia de las bajas por enfermedad común.
Esta prestación se establece a través de una media de las últimas 6 bases de cotización del asalariado, tal como estableció la Seguridad Social. Esto es así ya que, aunque esté considerada como un accidente laboral desde el inicio de la pandemia, en realidad es un híbrido entre las dos clases de bajas existentes (enfermedad común y contingencia profesional). Por su parte, el empresario no está obligado a completar el salario restante (25%) al trabajador, aunque la mayoría de convenios colectivos lo tiene estipulado.
¿Qué pasa con las vacaciones y pagas extra?
Si se está de baja por COVID, no se perdería ningún día de vacaciones. Esto también se aplica para los casos en los que el trabajador estuviera disfrutando de las mismas en el momento en que tramitó la baja por contagiarse con el virus. De ese modo, tiene el derecho de disfrutar de dichos días cuando haya finalizado la baja, antes de que transcurran 18 meses a partir del final de año en que se ha originado.
Sobre las pagas extra, hay que fijarse de nuevo en la base reguladora. Durante el período de baja se cobrarán las mismas de forma prorrateada, por lo que el día en que se cobre la paga extra (en caso de que no sea prorrateada todo el año), no se cobrará de forma íntegra. La parte proporcional de las pagas extra suele aparecer al final de la nómina, incluso aunque no se cobren por este sistema.
¿Se puede pedir la baja laboral por cuarentena?
Las personas que estén obligadas a guardar la cuarentena podrán pedir la baja laboral. Actualmente se trata de las personas que dan positivo en una prueba diagnóstica (PCR) o que sean contrato estrecho y no estén vacunados. Los que sí cuentan con la pauta de vacunación, no tienen la obligación de hacer la cuarentena. En caso de que un familiar dependiente sea positivo o esté en aislamiento, no se podrá pedir la baja.
También hay que señalar que la cuarentena se ha reducido de 10 a 7 días, una medida que busca reducir el impacto de las bajas por COVID en el panorama laboral. Se tiene que destacar que los test de antígenos no se consideran una prueba suficiente para justificar la ausencia en el trabajo, teniendo que acudir al centro de salud para que una PCR confirme el positivo. Es lo que se necesita para solicitar la baja por incapacidad temporal.
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