
Los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social podrán solicitar el bono de 200 euros que entró en vigor el pasado lunes, 27 de junio, en un decreto-ley para paliar los efectos económicos de la crisis. Muchos se preguntan cómo podrán solicitarlo y hasta cuando se pide, algo que se verá cuando se conozcan los requisitos que exige el Gobierno de España.
Todas las medidas recogidas en este texto legal publicado en el BOE está destinado a varios colectivos, aunque hay que decir que los autónomos son los mayores beneficiados, ya que se detalla específicamente que la mayoría de medidas van dirigidas a ellos. Algunas de estas medidas no se trata de bonificaciones, sino de ayudas como la rebaja del 10% al 5% en el IVA de la factura de la luz.
En total, el paquete de medidas está dotado con 9.000 millones de euros y su vigencia se alargará hasta final de año. Por lo que los trabajadores por cuenta propia podrán disfrutarlas hasta el 31 de diciembre de 2022. La mayoría de ellas ya estaban implantadas, como el descuento de 20 céntimos por litro de gasolina, aunque hay algunas nuevas, como la subvención directa de 200 euros.
¿Cuándo podrán los autónomos solicitar el bono y hasta cuándo lo podrán pedir?
Como se recoge en el texto legal del decreto-ley, esta ayuda directa se va a poder solicitar a partir de julio. Se deberá rellenar y enviar el correspondiente formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el próximo mes.
En cuando hasta cuándo estará abierto el plazo de solicitudes, hay que explicar que, aunque todavía no hay una fecha exacta para comenzar a realizar este trámite, sí se recoge en el texto legal que se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para cobrar el bono de 200 euros?
Los trabajadores autónomos del RETA que lo deseen podrán solicitar a partir del próximo mes de julio la subvención directa de 200 euros que se recoge en el mencionado decreto-ley anticrisis. Aunque, para ello, será necesario que se demuestre que, a título personal o familiar, se presenta una carencia de rentas anuales.
Si se tiene en cuenta el nivel de rentas del solicitante, solamente se podrán acoger a la subvención aquellos que, el año pasado, demuestren haber percibido unos ingresos inferiores los 14.000 euros anuales. También se les va a exigir por la Agencia Tributaria, organismo donde se solicitará, que se acredite un patrimonio inferior a los 43.196,40 euros anuales.
El texto legal también especifica y hace hincapié en quiénes sí y quiénes no pueden cobrar la ayuda. En cuanto a todos aquellos que sí deberán ser:
- Todos los que estén trabajando por cuenta propia y estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les pertenezca o en la mutua que les corresponda.
- Todos los que se encuentren en una situación legal de desempleo y estén inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pueden ser beneficiarios o no del paro o de algún subsidio por desempleo.
En cuanto a las personas que no van a poder solicitar el bono anticrisis mientras trabajan, están las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que este va a sufrir una subida del 15%. Si el autónomo recibe esta prestación no contributiva de la Seguridad Social, no va a poder cobrar la mencionada ayuda extraordinaria del Gobierno. Por tanto, deberá elegir si cobra la el IMV o el bono anticrisis.
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