Un hombre con una discapacidad del 82% ha conseguido que la Justicia le reconozca el derecho a pasar por el terreno colindante para poder llegar a su terreno al que no podía tener un acceso fácil porque el terreno era muy irregular. Pese a que le han reconocido a pasar por finca vecina, la Audiencia Provincial de Tarragona también ha establecido que deberá indemnizar al vecino propietario del terreno con 7.813 euros por el perjuicio causado.
Según la sentencia de 15 de enero de 2026, el hombre carecía de una salida viable a camino público. Las alternativas que tenía para hacerlo resultaban impracticables por la presencia de desniveles, un curso de agua o por no permitir un acceso adecuado en silla de ruedas o vehículo, lo que hacía imposible un uso normal de su propia finca.
Ante la negativa de su vecino de dejarle acceder a su parcela a través de su terreno, solicitó formalmente un paso por la finca vecina. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Amposta (Tarragona) le dio parcialmente la razón, reconociendo su derecho a un paso permanente, fijando el recorrido concreto del camino y le obligandole a pagar una indemnización de 7.813 euros al vecino afectado.
La justicia reconoce la servidumbre de paso por necesidad pero tendrá que pagar una indemnización
La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta sentencia al concluir que la finca del se encontraba “enclavada”, es decir, sin acceso real y suficiente a una vía pública, lo que justificaba la imposición de una servidumbre forzosa de paso conforme al artículo 566-7 del Código Civil de Cataluña, que permite exigir el paso cuando una finca no tiene salida o esta es insuficiente .
El tribunal destacó que este tipo de servidumbre no responde a la comodidad del propietario, sino a una necesidad real, tal y como exige la propia ley y la jurisprudencia. En concreto, recordó que el derecho de paso solo procede cuando es imprescindible para el uso normal de la finca y no por simple conveniencia, criterio consolidado también por el Tribunal Supremo .
En este caso, además, se tuvo especialmente en cuenta la situación personal del demandante, que presentaba una discapacidad del 82% y necesitaba desplazarse en silla de ruedas o vehículo, lo que hacía inviables otras alternativas.
Asimismo, la sentencia fijó que el paso debía realizarse por el trazado menos perjudicial para la finca del vecino, siguiendo lo establecido en el artículo 566-7.2 del Código Civil de Cataluña, que obliga a situar la servidumbre por el punto que cause menor daño al predio sirviente .
En cuanto a la compensación económica, la Audiencia recordó que la constitución de este tipo de servidumbre lleva aparejada una indemnización obligatoria, conforme al artículo 566-10 del Código Civil de Cataluña, que reconoce el derecho del propietario afectado a recibir una compensación por el valor del terreno y los perjuicios causados. Por ello, se confirmó el pago de 7.813 euros, correspondiente al terreno ocupado por el paso.
No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso en los términos previstos por la ley.