Los patios y los balcones de las viviendas ya no pueden ser el lugar de residencia de los animales de compañía. Con la aplicación de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo), el hábito de dejar a los perros y gatos confinados de forma habitual en estas zonas exteriores queda estrictamente prohibido en todo el país.
La Guardia Civil y los agentes de protección animal son los encargados de vigilar activamente estas conductas, que ahora se castigan con la máxima dureza legal.
La prohibición expresa del BOE
La ley es tajante y no deja espacio a las interpretaciones sobre el uso de estas estancias exteriores para la vida permanente del animal. Dentro del Artículo 27.f, dedicado a las prohibiciones generales sobre los animales de compañía, el texto oficial prohíbe expresamente:
“Mantenerlos de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.
La normativa busca acabar con el aislamiento y las inclemencias climáticas que sufren las mascotas cuando son relegadas a los patios o balcones de la vivienda, obligando a los propietarios a integrarlas dentro del espacio principal del hogar.
Infracción grave: multas de hasta 50.000 euros
Dejar al perro o al gato a vivir de continuo en el patio o en el balcón ya no se trata como un descuido leve o una simple falta de civismo. El Artículo 74.o de la ley califica jurídicamente esta conducta como una infracción grave.
Al entrar en el catálogo de infracciones graves, el régimen penalizador previsto en el Artículo 76.1.b fija un baremo económico fulminante para el infractor:
- Sanción mínima: 10.001 euros.
- Sanción máxima: 50.000 euros.
La cuantía definitiva de la multa la impondrá la autoridad competente en función de la gravedad del caso y del tiempo que el animal haya estado expuesto a esa situación en el exterior.
Pérdida de la mascota e inhabilitación
La sanción por cometer este tipo de infracción grave en tu patio o balcón no se limita únicamente al pago de la cuantía económica. El texto legal advierte que las autoridades pueden imponer una sanción accesoria de gran impacto para el infractor: la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de entre uno y cinco años.
Es decir; además de tener que afrontar la multa, el propietario perderá la custodia de su mascota y no podrá tener ningún otro animal legalmente a su nombre durante el tiempo que dure la condena.