El uso de las zonas comunes en ocasiones genera problemas entre los propietarios, sobre todo cuando uno de los vecinos pretende usarlo de manera exclusiva. Es el caso de esta comunidad, en la que una propietaria cerró con un muro una parte de las zonas comunes para impedir el acceso a otros vecinos, tapando además la ventana del dormitorio de otra vivienda para usarla como patio privado en el que poner una barbacoa con mesas.
Según se detalla en la sentencia de 14 de enero de 2026, la comunidad de propietarios acordó en una junta de vecinos requerir a la mujer que desalojara la zona. En el acta se indicaba que tenía instaladas mesas, sillas, barbacoas y un toldo diferente al autorizado. La propietaria impugnó el acuerdo, pero posteriormente desistió de la demanda y la comunidad no inició finalmente acciones judiciales.
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Pese a ello, el vecino al que había cerrado la ventana sí que presentó una demanda por su cuenta, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe, condenando a la mujer a retirar el muro, la celosía que tapaba la ventana del vecino y reponer el espacio a su estado anterior.
El acuerdo de la comunidad era firme y obligaba a la propietaria
La Audiencia Provincial de Granada aclara en su sentencia que el artículo 17.9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios, mientras que el artículo 18 regula la posibilidad de impugnarlos judicialmente.
En este caso, la propietaria presentó inicialmente una demanda contra el acuerdo, en el que, pero después desistió del procedimiento, y lo acordado en la junta era firme, por eso ya no podía volver a abrirse el debate sobre si la zona ocupada era común o privativa.
Por otro lado, el vecino también tenía derecho a presentar una demanda, aunque no fuera el presidente de la comunidad, porque había requerido previamente que se ejecutara el acuerdo y, ante la falta de actuación de la comunidad, estaba legitimado para acudir a los tribunales porque recuperar ese espacio no le afectaba solo a él, sino que era un beneficio para todos los vecinos.
Por todo ello, la Audiencia confirmó que la propietaria debía derribar el muro, devolver la zona común a su estado original y retirar el cerramiento colocado sobre la ventana. Además, le impuso las costas del recurso y declaró la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia (SAP GR 164/2026) no admitía recurso ordinario, aunque podía ser recurrida por las vías extraordinarias previstas legalmente.