Poner una pérgola en la terraza es algo bastante habitual, sobre todo en viviendas con terrazas grandes cuando se quiere aprovechar mejor el espacio teniendo una parte techada. Pero al instalarlas hay que tener en cuenta las licencias necesarias y qué se concede en ellas si no se quiere tener problemas con los vecinos y la justicia, que pueden llegar incluso a suponer una orden de demolición de la misma.
Y es justo lo que le pasó a un vecino, que construyó una estructura acristalada en su terraza y, aunque él defendía que era una pérgola, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que estaba creando un nuevo espacio habitable y ampliando la superficie del ático.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, se detalla que la instalación se hizo sin licencia y varios vecinos denunciaron porque alteraba la cubierta del edificio y se habían hecho perforaciones con el riesgo que eso ocasionaba al edificio. Fue entonces cuando el hombre solicitó una licencia en el Ayuntamiento para legalizar la obra, que no solo le fue negada, sino que se ordenó la demolición, algo que más tarde confirmaron tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander como el TSJ de Cantabria.
No era una pérgola ornamental, sino un nuevo espacio habitable
El propietario defendía que el Plan General de Santander no define con precisión qué debe entenderse por pérgola, y en su caso la estructura acristalada podía encajar dentro de los elementos ornamentales permitidos en las cubiertas. Algo que no comparte el TSJ, que aclaró que el nombre que se le dé a la obra no influye sobre su calificación, ya que la misma se hace en base a las características y el uso que se le pueda dar.
Con las fotografías e informes que se presentaron, se pudo comprobar que la estructura tenía tanto techo como cerramientos laterales que estaban fijados al suelo y la fachada y comunicaban directamente con el interior de la vivienda, aumentando su espacio habitable, por lo que no era una pérgola decorativa.
En este sentido, el Plan General solo excluye del cómputo de la superficie construida los elementos meramente ornamentales, y al tratarse de una estructura cerrada, fija y funcional, aumentaba la superficie de la vivienda y consumía una edificabilidad que el edificio tenía prácticamente agotada.
Aunque el perito judicial planteó que la instalación podría modificarse para intentar legalizarla, desanclándola de la fachada y apoyándola sobre pilares independientes, el TSJ aclara que debía dejar ese espacio tal y como estaba. No obstante, contra la sentencia (STSJ CANT 488/2026) cabía presentar un recurso de casación.