Ya ha entrado en vigor: estos empleados podrán teletrabajar hasta 2 días a la semana

El convenio colectivo de planilla de Iryo recoge la opción de teletrabajar dos días a la semana (no fijos) si las funciones que se desarrollan lo permiten y son evaluables por objetivos.

Mujer teletrabajando desde casa |Envato
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 12 de mayo, el I Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, que opera bajo la marca Iryo. Este acuerdo, suscrito entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales de ALFERRO, SFF-CGT, CCOO y SEMAF, regula las condiciones laborales de la plantilla que preste sus servicios en el territorio español, quedando excluidos del mismo la alta dirección y el colectivo de maquinistas.

El nuevo marco normativo estará vigente hasta el 31 de diciembre de este 2026 y establece las bases fundamentales para los trabajadores en áreas clave como la clasificación profesional, los tiempos de trabajo, los beneficios sociales, la igualdad y las condiciones.

Ahondando en las condiciones laborales, el artículo 43 regula específicamente el trabajo a distancia, detallando cómo debe aplicarse dentro de la empresa. Lo primero que hay que conocer es que el convenio establece de forma clara que solo puede aplicarse a los puestos cuyas funciones puedan realizarse de forma no presencial, y cuya actividad pueda medirse mediante objetivos o tareas evaluables.

Esto significa que no es un derecho automático para toda la plantilla. De hecho, queda fuera gran parte del personal operativo (tripulación, mantenimiento presencial, etc.), estando pensado sobre todo para perfiles de oficina y técnicos administrativos.

Qué empleados de Iryo pueden teletrabajar 2 días a la semana y en qué horario

Según el convenio, que puede consultarse aquí, podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de Iryo cuyas funciones puedan realizarse de forma no presencial y sean evaluables mediante objetivos o tareas fijadas previamente. Se permite teletrabajar un máximo de dos días a la semana (el equivalente al 40% de la jornada), sin que estos días estén preestablecidos de forma fija.

Esto da flexibilidad organizativa al empleado y da margen a la empresa para coordinar presencialidad según las necesidades del servicio. En este sentido, conviene detallar que pese a tener concedido el teletrabajo, la empresa puede exigir que el empleado acuda a la oficina si existen “necesidades del servicio” debidamente justificadas.

Los tres días restantes deberán realizarse obligatoriamente de forma presencial en las oficinas centrales de la compañía en Madrid (Calle Méndez Álvaro 57-61). En cuanto al horario, el texto determina que durante el trabajo en remoto se debe cumplir el mismo que en el centro de trabajo: de lunes a jueves con entrada flexible (de 07:30 a 09:30 horas) y salida flexible (de 16:30 a 19:00), mientras que los viernes se realiza un horario de 08:00 a 14:00 horas.

Dotación del equipo y compensación de gastos

El convenio también establece que la empresa proveerá a los empleados los equipos necesarios para poder teletrabajar, que consisten en un ordenador portátil, cargador portátil, teléfono móvil y ratón inalámbrico, cumpliendo con la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Por su parte, los trabajadores tienen la obligación de “cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado”. En los mismos términos, el texto recoge que los trabajadores son responsables de “la custodia y el cuidado de los equipos suministrados, así como en general, de todo tipo de material y documentación que utilice en el desarrollo de su trabajo, debiendo en todo momento asegurar la guarda del mismo en lugar seguro y la confidencialidad de los mismos”.

Por ello, si por negligencia del trabajador los equipos se pierden, son robados o se estropean, el importe se descontará de su nómina. Asimismo, los dispositivos deberán ser devueltos si finaliza la modalidad de teletrabajo.

También importante para la plantilla de Iryo es que el convenio recoge la obligación de la empresa de compensar el consumo de suministros en el hogar (luz e internet) y la posible adquisición de mobiliario. En concreto, abonarán una compensación de 330 euros brutos anuales (repartidos en 30 euros brutos mensuales durante 11 meses), que se ajustará proporcionalmente si hay jornadas reducidas o contratos a tiempo parcial.

Control y supervisión empresarial

En relación con el trabajo a distancia, el artículo 43 recoge un punto de control y supervisión. La empresa fijará los objetivos a alcanzar y podrá realizar seguimientos telemáticos, informáticos y electrónicos para verificar el cumplimiento laboral, incluyendo reuniones por videoconferencia.

En caso de que se produjesen cortes de luz o de internet que impidan trabajar y que sean ajenos a la persona trabajadora, el convenio determina que el empleado tendrá la obligación de desplazarse físicamente al centro de trabajo para continuar su jornada laboral.

Por último, en cumplimiento también con la Ley 10/2021, se recoge que los empleados que teletrabajen tienen los mismos derechos (estabilidad, retribución, promoción, etc.) que quienes lo hacen presencialmente.

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