El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona que llevaba trabajando para la compañía desde 1989, ya que esta se tomó varios cafés del supermercado sin haberlos pagado. Las normas internas de la empresa, que se recogen en el convenio colectivo, reflejaban claramente que esta práctica estaba prohibida.
La empleada en cuestión comenzó a trabajar en la cadena el 28 de septiembre de 1989, por lo que acumulaba una antigüedad de 35 años, y ocupaba el puesto de gerente B. Entrando en la decisión del despido, tal como se recoge en la sentencia 3283/2024 (que puede consultarse aquí), varias empleadas del centro de trabajado vieron como esta consumió varios cafés de la tienda (valorados en 0,80 euros cada uno) en la cámara de servicio a domicilio, durante los días 4 a 7 y 9 de julio de 2022, sin abonar dichos importes y sin adjuntar el comprobante de compra. Estas trabajadoras avisaron de los hechos a la coordinadora el 8 de julio de 2022.
Más adelante, después de venir de las vacaciones, la empleada volvió a ser pillada tomando varios cafés del supermercado en el mismo lugar, entre los días 19 y 21 de julio, de nuevo sin abonar su importe y sin adjuntar comprobante de compra. Esta vez, ese mismo 21 de julio, la coordinadora le pidió que justificara dicho consumo, a lo que la trabajadora alegó que los había pagado, pero que no tenía el justificante porque había hecho una limpieza del bolso. Posteriormente, fuera de su jornada, la misma abonó dos cafés, pero no introdujo la comprobación de compra de los mismos en el sistema informático.
A raíz de estos hechos, Mercadona le entregó su carta de despido, como marca la ley, el 22 de julio de 2022, alegando que constituían una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, robo y hurto, según el artículo 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo aplicable de la empresa. Ante esto, la trabajadora decidió presentar una papeleta de conciliación, pero el acto concluyó sin avenencia. Por ello, presento una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, que fue desestimada. Nuevamente, la empleada interpuso un recurso de suplicación, pero este también ha sido desestimado por el TSJ de Valencia.
La trabajadora era consciente de la gravedad de los hechos
Una de las claves de esta sentencia es que la trabajadora era conocedora de que existían normas de trabajo donde se prohibía a los trabajadores cobrarse o pesarse productos a sí mismos; comprar durante la jornada laboral (salvo el tiempo de descanso); consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente (que es lo que ella hizo); llevar el comprobante de los productos comprados en tienda por los trabajadores; y consumir productos en el establecimiento, salvo el tiempo de descanso y siempre que se hayan abonado previamente.
De hecho, en el convenio colectivo de la empresa, disponible aquí, se considera falta muy grave: “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe”, añadiéndose en el mismo que “tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida o consumo de productos de la Empresa destinados a la basura o promoción”.
Atendiendo a esto, el Juzgado de lo Social estimó que la conductora de la empleada era constitutiva de falta muy grave, “merecedora de la más alta sanción impuesta”, conforme al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (sobre la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y los artículos 33.C1 y 4 del convenio aplicable.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha avalado esta decisión, declarando que es "notorio que la empleada incurrió en la conducta a que se refieren los preceptos que se invocan en el motivo", pues el art. 33.C1 del convenio de empresa, califica de falta muy grave el “fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas…” y el apartado C4 “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as…” mencionado anteriormente.
Por ello, el tribunal considera que se está “ante un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma”. Así pues, declaran procedente el despido disciplinario ejecutado por Mercadona, que, por su naturaleza, no conlleva indemnización alguna.
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