El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido a un inspector jefe de la Policía Nacional, destinado como jefe de grupo operativo en Murcia, su derecho a percibir el mismo complemento específico singular que se abona por este puesto en otras jefaturas superiores con mayor retribución, como Madrid o Barcelona. Para este tribunal, la Administración no justificó objetivamente por qué un mismo puesto, con idénticas funciones y responsabilidades, recibe una retribución menor en Murcia, determinando que esta desigualdad vulnera el principio de igualdad.
Según recoge la sentencia (STSJ MU 593/2026), el inspector desempeñaba desde 2015 el puesto de “Jefe de Grupo Operativo”. El 28 de noviembre de 2022, presentó una reclamación ante la Dirección General de la Policía (que fue desestimada por silencio administrativo) solicitando una equiparación salarial. En concreto, reclamaba percibir la misma cuantía por el “Complemento Específico Singular” que recibían los funcionarios que ocupan su mismo puesto en los destinos mejor remunerados de España, como Madrid o Barcelona.
El inspector demostró que, a pesar de tener idéntica denominación, nivel de destino (nivel 25), funciones y responsabilidades, su puesto en Murcia estaba remunerado con un complemento inferior, generando una diferencia de entre 1.577,52 y 1.727,16 euros anuales respecto a sus homólogos en otras jefaturas.
La Administración se opuso a la demanda argumentando que las retribuciones del Catálogo de Puestos de Trabajo se fijan atendiendo a peculiaridades específicas de cada plaza. La Abogacía del Estado defendía que esta diferencia económica no es meramente geográfica, sino que responde a una “realidad subyacente” que incluye factores como la conflictividad social, el crecimiento de población, el volumen de criminalidad y las necesidades de despliegue en grandes ciudades.
La justicia falla a favor del inspector de policía
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia argumenta que, aunque las justificaciones teóricas sobre la criminalidad o la conflictividad social puedan ser válidas, la Administración no aportó pruebas concretas que demuestren que esas diferencias existan realmente entre el puesto de Murcia y los de Madrid o Barcelona para justificar la brecha salarial. De hecho, recuerda que Murcia es la séptima ciudad más poblada de España.
En concreto, el tribunal señaló que las consideraciones de la Abogacía del Estado “pueden ser válidas desde un punto de vista teórico, pero que lo cierto es que falta su concreción”. Sobre esto, destaca expresamente que “no basta con afirmar que existen singularidades propias de determinadas zonas”, sino que es necesario “concretar e identificar tales singularidades” y aportar “una prueba concreta que justifique la diferenciación”.
Por otro lado, al existir “una clara identidad” entre el puesto del recurrente y los de otras Jefaturas Superiores en cuanto a denominación, cometidos y responsabilidades, y al no haberse probado motivos reales para la diferencia retributiva, el TSJ concluye que se está vulnerando el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
En último lugar, el tribunal recuerda que esta misma cuestión ya ha sido resuelta en otras resoluciones del propio tribunal (sentencias 204 y 570 de 2024 y la reciente sentencia 122/2026), manteniendo el mismo criterio “por razones de coherencia y unidad de criterio”.
Por todo ello, estiman el recurso del inspector jefe de policía y le reconocen su derecho a percibir “al menos las mismas retribuciones complementarias” que el puesto equivalente mejor remunerado dentro del catálogo del Cuerpo Nacional de Policía, respecto de los periodos no prescritos.
La sentencia deja claro que si no hay diferencias acreditadas y probadas, no tiene sentido establecer tampoco diferencias retributivas, ya que los puestos comparados tienen “idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades”. No obstante, la misma no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.