El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un encargado que supervisaba los trabajos de una subcontrata de la que su madre era socia y administradora única, mientras que la esposa de su jefe era socia y apoderada. Para la justicia, ocultar este conflicto de intereses supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El afectado llevaba en la empresa desde octubre de 2022 y era el encargado de unas obras en los túneles de Cantabria. Unos años después, el 5 de agosto de 2025, le comunicaron su despido disciplinario. El motivo, como se adelantaba, es que la empresa descubrió que tanto él como su superior habían estado supervisando y aprobando trabajos de una empresa subcontratada propiedad de su madre y esposa respectivamente.
Un dato que que agravó la situación es que esta subcontrata había cambiado su objeto social (antes vendía ropa) para dedicarse a las telecomunicaciones dos meses antes de firmar los contratos de la obra. Además, el trabajador junto a su superior aprobó facturas de la misma bajo el concepto de “horas por Administración” por sumas muy elevadas (en total 240.474,34 euros) sin que la empresa principal estuviera al tanto de los vínculos familiares.
Todo esto vulneraba el código de ética y la política anticorrupción de la empresa, que obligaban a notificar cualquier conflicto de intereses.
El despido acaba en los tribunales
No conforme con su despido, el trabajador reclamó, pero el Juzgado de lo Social lo declaró procedente. Ante esta sentencia, decidió recurrir ante el TSJ de Cantabria, pidiendo cambiar el relato de los hechos para afirmar que la empresa ya conocía su vinculación familiar con la subcontrata y que él no tenía responsabilidad directa en la contratación o control de la misma.
También alegó que el despido había sido una represalia por sus circunstancias familiares y que la sanción era desproporcionada, ya que no había provocado un perjuicio económico a la empresa. Otro motivo que usó es que se había vulnerado su derecho a una audiencia previa antes de ser despedido, citando el Convenio 158 de la OIT.
El TSJ de Cantabria confirma la procedencia del despido
El trabajador no aportó ninguna prueba documental concluyente que demostrase que el juez de instancia se equivocó, sino que se limitó a hacer su propia valoración subjetiva de las pruebas y testimonios, lo que no se admite en este tipo de recurso. Por ello, no se podían modificar los hechos.
En cuanto a su petición de que se declarase despido nulo, el tribunal explicó que este no se produjo por el mero hecho de ser hijo de la administradora de la subcontrata, sino por ocultar esa información a la empresa y proceder a supervisar y aprobar trabajos de su propia madre, saltándose el código ético y la autorización que debía pedir. Así, no había vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal también aclaró que la empresa sí abrió un expediente disciplinario previo el 23 de julio de 2025, dándole un plazo de 5 días para presentar alegaciones antes de despedirle el 5 de agosto. De hecho, las presentó.
Sobre la gravedad de lo ocurrido, también confirmó que no hace falta acreditar un perjuicio económico para la empresa ni que el trabajador hubiera obtenido un beneficio personal. La quiebra de la confianza y el riesgo potencial de supervisar a una empresa familiar desde un puesto de responsabilidad (encargado) justificaban que la falta se considerara “muy grave” y merecedora del despido.
En consecuencia, desestimó su recurso y confirmó que su despido disciplinario era procedente. Esta sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.