La Justicia deniega la fijeza a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid tras 17 años ininterrumpidos con el mismo nombramiento temporal

Los jueces dictaminan que convertirla en empleada de carrera sin aprobar un proceso selectivo vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dos empleados públicos junto al mazo de un juez |Montaje Envato y Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la condición de fija a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid la cual prestaba servicios como asistente social. La mujer reclamaba que su puesto de trabajo se convirtiera en fijo después de estar 17 años ininterrumpidos con el mismo contrato temporal desde el año 2007. De esta forma la trabajadora pierde tanto la conversión a empleada fija como una indemnización de 183.189,23 en diferentes conceptos.

Según detalla la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), la mujer empezó a trabajar como funcionaria interina en la actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en 2007. De esta forma, y durante más de 17 años, estuvo desempeñando funciones estructurales propias de los funcionarios de carrera, siempre con un único nombramiento y sin solución de continuidad. Debido a esta larga interinidad, la mujer reclamó su condición de fija, ya que afirmaba contar con mérito y capacidad tras haber accedido a través de una bolsa de empleo derivada de unas oposiciones celebradas en el año 2002.

Viendo que su situación no cambiaba y se iba dilatando en el tiempo, y más en un departamento con una altísima tasa de temporalidad (57,57%), la trabajadora acudió a los tribunales para reclamar su puesto como personal fijo. En dicha demanda solicitaba que, de no ser así, se le pagara una compensación económica por el abuso de la temporalidad, reclamando los pagos equivalentes a un despido improcedente (76.722,56 euros, calculados a razón de 45 días por año trabajado), por imposibilidad de adquirir fijeza 56.666,67 euros (basada en la falta de convocatoria de procesos selectivos en los plazos legales), una indemnización por discriminación de 30.000 euros y por daños morales 19.800 euros.

Para ser fijos, hay que obtener la plazas mediante oposición

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Comunidad de Madrid explicando que para sancionar el exceso de temporalidad, no puede ser “regalar una plaza”, ya que esto va en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Para llegar a esta conclusión, el TSJ se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias como 1409/2021 o el recurso 1305/2017), así como en la Directiva 1999/70/CE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se explica que saltarse las oposiciones sería injusto para el resto de ciudadanos.

“La transformación automática que plantea la parte recurrente atenta contra el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, ya que el puesto que desempeña el empleado interino se vería excluido del proceso selectivo al que podría concurrir cualquier persona con los requisitos que señala la ley”, recoge la sentencia.

En otras palabras, que no se puede obtener la condición de fijo sin superar el correspondiente proceso selectivo. Por eso el tribunal detalla que aprobar ejercicios sueltos o entrar en una bolsa de méritos no equivale a aprobar una oposición y obtener plaza.

En cuanto a la indemnización, el tribunal lo rechaza explicando que en España no existen los “daños punitivos” (indemnizaciones cuyo único fin es castigar a la Administración), sino que para cobrar hay que demostrar un daño real y efectivo.

Tal y como recoge el fallo citando al Tribunal Supremo, “el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño”.

Al no haber aportado la educadora ninguna prueba de ese perjuicio, se queda sin plaza fija y sin indemnización, siendo además condenada a pagar hasta 1.000 euros en costas judiciales.

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