La Audiencia Nacional ha declarado ilegal que las empresas del sector de Contact Center no compensen los festivos que coinciden con el descanso semanal de sus trabajadores. La sentencia, de 19 de mayo de 2026, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo nacional, autonómico o local se solape con su día de libranza.
Según la resolución facilitada por el sindicato CCOO, el conflicto afecta a las personas trabajadoras del sector de Contact Center que prestan servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y que tienen fijado el sábado como día de descanso semanal. Hasta ahora, distintas empresas del sector venían considerando que, cuando un festivo caía en sábado, este ya se entendía disfrutado por coincidir con la libranza, sin conceder ningún día libre adicional.
La Audiencia Nacional rechaza esta práctica y concluye que los festivos laborales no pueden quedar absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal. El tribunal estima las demandas presentadas por CGT, USO, UGT y CCOO, a las que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), patronal del sector.
El fallo obliga a las empresas de Contact Center a conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca esa coincidencia entre festivo y descanso semanal. Además, la compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y tendrá efectos retroactivos desde el periodo no prescrito.
Los festivos no pueden desaparecer por coincidir con la libranza
La Audiencia Nacional recuerda que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos distintos. El primero está vinculado a la recuperación y protección de la salud de la persona trabajadora, mientras que los festivos responden al derecho a disfrutar de determinadas fechas señaladas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.
Por ello, el tribunal entiende que no cabe que una empresa dé por disfrutado un festivo únicamente porque coincida con el día de descanso semanal. Si esto ocurriera, las personas afectadas acabarían disfrutando de menos días reales de descanso que otros trabajadores a quienes el festivo no les coincide con la libranza.
La sentencia se apoya en la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre esta materia, especialmente en resoluciones relacionadas con empresas como Atento, Sitel y Zara. En esa línea, la Audiencia Nacional señala que el criterio general debe ser que los festivos se disfruten de forma efectiva y que, si se solapan con el descanso semanal, deben compensarse.
La patronal CEX defendía que reconocer este derecho podía afectar a la jornada anual y a la organización de los calendarios laborales. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza este argumento y aclara que la controversia no está en el número de horas que deben trabajarse al año, sino en garantizar que los días de descanso semanal y los festivos no se solapen sin compensación.
La sentencia todavía no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
CCOO destaca que el fallo puede servir para otros sectores
CCOO Servicios, en la nota de prensa difundida tras conocerse la sentencia, subraya que el fallo se circunscribe al sector del Contact Center y que sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en ese ámbito. No obstante, el sindicato considera que el criterio jurídico aplicado por la Audiencia Nacional puede tener alcance más allá de este sector.
En concreto, CCOO señala que la separación entre descanso semanal y festivos laborales puede servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente en aquellos casos en los que los festivos coinciden con días de libranza y no se concede una compensación efectiva.