Un profesional sanitario del Servicio Canario de Salud reclamó que durante el periodo en que estuviese de baja por incapacidad temporal (IT) se le pagase el promedio de las guardias que realizaba de manera habitual. Al solicitarlo, la administración denegó la petición pero un juzgado de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón y reconoció que tenía derecho a cobrar ese complemento.
El Gobierno de Canarias recurrió esta decisión y el conflicto llegó al Tribunal Supremo (TS) que ya ha dictado sentencia (STS 3478/2026). La Sala de lo Contencioso - Administrativo ha anulado la sentencia favorable a este sanitario del que no se especifica el cargo, no porque haya concluido que no tiene derecho a recibir ese dinero sino porque el juzgado ha usado una norma que no era de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud.
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Ahora, el procedimiento tendrá que volver al tribunal de instancia que será quien dicte una nueva resolución teniendo en cuenta lo que dice la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Pidió el promedio de las guardias durante el tiempo de la baja
El origen del problema apareció en una resolución del 12 de abril de 2021 del Servicio de Administración de Personal del hospital en el que trabajaba el demandante que rechazó el pago de las guardias prorrateadas mientras se encontraba en incapacidad temporal. Las guardias se pagan por medio del complemento de atención continuada que remunera al personal sanitario cuando estos trabajan fuera de su jornada laboral de modo que la atención a los pacientes de mantenga de modo permanente.
El sanitario acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife que estimó su demanda en abril de 2023. El juez anuló la decisión del Servicio Canario de Salud dando la razón al trabajador.
Señalaron que la remuneración de las guardias tenía carácter fijo y periódico aunque la cuantía cambiase dependiendo del número de horas realizadas. Por eso, entendió que durante el periodo de baja laboral debería mantenerse.
Una guardia no son horas extra voluntarias
El TS consideró en su sentencia que cuando se realiza una guardia no se están haciendo horas extra voluntarias sino una ampliación de jornada que puede ser exigida por la dirección de los centros sanitarios dentro de su programación.
El complemento de atención continuada tiene por tanto la consideración de retribución ordinaria y estable a la hora de cobrarla. Esto no se modifica por el hecho de que sea una remuneración complementaria pero tampoco porque la cuantía pueda variar mes a mes según las horas trabajadas.
Teniendo en cuenta lo que aparece en el Estatuto Marco del personal sanitario los que cuentan con la categoría de estatutarios en incapacidad temporal permanecen en situación de servicio activo con los derechos que les correspondan en cada caso.
La Justicia se equivocó aplicando una norma que no correspondía
La sentencia de primera instancia se apoyó en el artículo 21 de la legislación sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Esta normativa contempla que determinadas enfermedades podrán dar lugar a licencias con plenitud de derechos económicos. Ahora, cuando se analiza el Estatuto Marco, queda fuera el personal estatutario de los servicios de salud a la hora de trasladar esta normativa a quien está en situación de incapacidad temporal.
De este modo, la regulación de la prestación económica durante la baja corresponde en este caso a la Comunidad Canaria. De este modo, la ley en Canarias reconoce a los empleados públicos en incapacidad temporal el derecho a recibir desde el primer día de la baja un complemento que se suma a la prestación de la Seguridad Social de modo que se consiga llegar al cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas que correspondieran en el mes en que comenzó la incapacidad.
La cuestión ahora es determinar si el promedio de las guardias del sanitario debe estar dentro de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas. El Supremo no entra en esta normativa y devuelve el caso al tribunal de instancia para que sean ellos los que estudien la reclamación y decidan si las guardias entran en ese 100% de las retribuciones garantizadas durante el periodo de baja.