Hoy podría ser un día clave en el Congreso de los Diputados. Durante esta tarde, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defenderá el proyecto de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y eliminar el despido automático por el reconocimiento de una incapacidad permanente. Una medida que se aprobó en julio en segunda vuelta y que este martes se enfrentará a una enmienda de Vox.
El partido liderado por Santiago Abascal va a defender una enmienda a la totalidad de esta norma, es decir, quieren echarla para atrás, ya que denuncian que el Gobierno “yerra por completo” en su desarrollo práctico. Pero, antes de entrar en la enmienda de devolución de Vox, ¿en qué consiste el proyecto de ley que quieren tumbar?
El Ejecutivo quiere modificar el artículo 49.1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente permite extinguir el contrato unilateralmente por “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, para que no se pueda despedir a una persona automáticamente, y de forma unilateral, cuando se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
La norma cuenta con el respaldo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el objetivo es “proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”, en palabras del Ministerio de Trabajo. De hecho, se ampliarían los derechos laborales de este colectivo, ya que podrán decidir si continúan trabajando o se acogen a la pensión.
Nuevo derecho de las personas con discapacidad
De salir adelante esta norma, las empresas tendrían la obligación de realizar “ajustes razonables” para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Tal como explicó el Ministerio de Trabajo, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador podrá decidir seguir trabajando o no. Si decide hacerlo, podrá escoger entre una de estas dos opciones: la adaptación del puesto de trabajo (para seguir en el mismo puesto) o pedir el cambio a otro puesto disponible, “acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Estos trabajadores tendrán un mes para tomar la decisión y, durante este periodo, cobrarán el subsidio por incapacidad temporal para “evitar vacíos de cobertura en la protección”. Si eligen seguir trabajando, la empresa tendrá un plazo máximo de tres meses para adaptar su puesto de trabajo a las nuevas necesidades del empleado o cambiarlo de posición, para lo que contará con la colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores.
La empresa solo podría negarse a esta petición y, por tanto, extinguir el contrato de trabajo (despedirlo), cuando no puedan asumir los costes de adaptación o cuando sea imposible el cambio, aunque tendrán que justificar esta negativa. En este sentido, la duda está en qué se entenderá por “ajustes razonables”.
Sobre esto, desde Trabajo explicaron que el texto de la norma va a establecer “los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa”.
Enmienda de Vox: qué critican de la norma
En la enmienda de devolución de Vox, a la que ha tenido acceso Europa Press, exponen que la incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez referencian a una situación que, por definición, impiden por completo la realización de cualquier tipo de actividad laboral, llegando en algunos casos a necesitarse la asistencia de una persona para que el trabajador pueda realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
Al respecto, la formación de Santiago Abascal señala que la ley no especifica de qué manera, tras el reconocimiento de estos grados de incapacidad, va a ser posible la adaptación del puesto de trabajo a las necesidades del empleado para que pueda desempeñar alguna función que permita esta relación laboral.
En esta línea, no les parece”razonable”, aunque no suponga una carga excesiva para la empresa, que no se incluya en la norma un criterio que permita determinar si la nueva situación del trabajador es compatible con una “exigencia mínima de productividad” que haga razonable mantener la relación laboral. También que no se especifique qué ocurre si la empresa no responde a la solicitud del trabajador.
El último punto que critican es la carga económica que recaería sobre las empresas, en caso de que el trabajador opte por seguir trabajando. En este sentido, consideran que es una medida para las empresas con grandes recursos, pero no para las pequeñas y medianas, que son mayoría en España.
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