El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una trabajadora de servicios funerarios que llevó a su amiga y a la amiga de esta a la morgue de un hospital para que vieran cómo acondicionaba un cadáver. Al día siguiente, intentó hacer pasar a otra persona por una alumna en prácticas utilizando el uniforme oficial. Los hechos, para la justicia, suponen una transgresión de la buena fe contractual y abuso a la confianza en un sector, además, donde debe prevalecer el respeto a la dignidad e intimidad de los fallecidos y de sus familias.
El primer incidente ocurrió el 10 de septiembre de 2024. Durante un servicio funerario, acudió acompañada de su hermana y una amiga de esta. Una de ellas accedió al mortuorio del hospital y presenció directamente los trabajos de preparación, montaje y acondicionamiento del cadáver.
Al día siguiente, en otro servicio, fue a un tanatorio acompañada de otra persona ajena que vestía un polo corporativo de la funeraria y que viajaba en el furgón fúnebre de la misma. Al ser advertida por otro empleado, la trabajadora mintió afirmando que esta persona era una “alumna en prácticas”.
Acaba en despido y lo reclama
Tras ambos sucesos, la empresa le notificó una serie de cargos y le dio 24 horas para presentar alegaciones, que presentó el 21 de noviembre de 2024, negando los hechos y denunciando una supuesta situación de acoso laboral, además de aludir a comportamientos de varios responsables y compañeros (posteriormente, la empresa activó el protocolo antiacoso y encargó una auditoría externa que determinó que no existía acoso laboral, acoso por razón de sexo o trato discriminatorio).
Tras escuchar la defensa, la empresa le comunicó su despido disciplinario, decidiendo esta reclamarlo judicialmente. Sin embargo, la justicia falló a favor de la funeraria. El Tribunal de Instancia de Ciudad Real desestimó su demanda y declaró que el despido era procedente, lo que llevó a la trabajadora a recurrir ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido
Esta vez, la justicia tampoco le dio la razón. En su recurso, la trabajadora denunció que la sentencia anterior carecía de una valoración lógica de las pruebas testificales y que el plazo de 24 horas que le dio la funeraria para presentar alegaciones vulneraba los convenios internacionales sobre el derecho a la defensa.
Sin embargo, el tribunal determinó que la sentencia sí fue congruente y que dicho trámite de audiencia previa cumplió con su finalidad.
El TSJ también desestimó que la infracción hubiera prescrito o que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales, aclarando que el plazo legal de 60 días no se inicia cuando ocurren físicamente las faltas, sino cuando la dirección de la empresa adquiere un conocimiento pleno y exacto de las mismas, lo que sucedió a finales de octubre tras emitirse un informe interno de operaciones.
Del mismo modo, el tribunal descartó que hubiera existido acoso laboral o sexual como represalia, señalando que la auditoría externa y las declaraciones de los testigos confirmaron que no había indicios de hostigamiento.
Finalmente, el TSJ rechazó aplicar la teoría gradualista para rebajar la sanción, confirmando que la gravedad de las faltas validaba el despido, aun más en “actividades como la desarrollada por la empresa demandada, en cuanto implican el tratamiento de cadáveres y la prestación de servicios funerarios, ámbitos particularmente sensibles por afectar a la dignidad de las personas fallecidas y a la intimidad y respeto debido a sus familiares”.
“La introducción o tolerancia de la presencia de personas no autorizadas en los procesos de acondicionamiento de las personas fallecidas supone una actuación no solo contraria a las normas y forma de operar de la propia empresa, sino también un evidente quebranto de la confianza depositada en la trabajadora”, señaló también el tribunal, desestimando el recurso y confirmando la procedencia del despido.