Las empresas que incumplan las normativas de prevención de riesgos laborales se enfrentan a un severo castigo económico. Según el Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, cualquier prestación derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya sea una baja temporal, una invalidez permanente o una pensión de viudedad, deberá incrementarse entre un 30% y un 50% si se demuestra falta de seguridad.
Este recargo, que actúa como una sanción directa, debe ser abonado íntegramente por el empresario, quedando prohibido por ley que las aseguradoras cubran este riesgo.
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Qué sucede con la negligencia empresarial
La normativa es tajante: si un trabajador sufre lesiones por utilizar equipos sin protecciones, maquinaria en mal estado o instalaciones que no respeten las medidas de salud laboral, la empresa incurre en una infracción grave.
A diferencia de las prestaciones ordinarias que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua, este "extra" de hasta el 50% sale directamente del capital de la compañía.
Como explica la abogada especialista en incapacidades, Marina Alaminos, no se trata de un simple tropiezo fortuito: "Hablamos de casos donde no se ha cumplido con la prevención de riesgos, el mantenimiento o el control del empresario". Según la experta, si un empleado cobra una pensión de 1.000 euros, esta podría subir hasta los 1.500 euros mensuales si se acredita la negligencia.
Cómo activar el recargo: denuncia e inspección
El proceso suele iniciarse tras un accidente grave, donde el propio INSS puede promover la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Sin embargo, el trabajador también tiene la potestad de denunciar para acreditar la falta de medidas. "El primer paso es denunciar ante Inspección de Trabajo; ellos levantarán el acta y, si confirman que no se cumplieron las obligaciones, se tramita el incremento de la pensión", señala Alaminos.
Un ejemplo claro es el fallo en los sistemas de parada de emergencia de una máquina. Si un operario sufre una amputación porque los sensores de seguridad no pasaron las revisiones obligatorias, el derecho al recargo es automático tras la confirmación técnica de la infracción.
Un riesgo ‘no asegurable’ e impresciptible a corto plazo
La Ley General de la Seguridad Social blinda esta compensación mediante dos puntos críticos que los empresarios deben conocer:
- Prohibición de seguro: Cualquier pacto para que una aseguradora pague este recargo es nulo. El empresario debe responder con su patrimonio.
- Compatibilidad: Este pago es independiente de las multas administrativas o de las posibles responsabilidades penales que el accidente pueda acarrear.
El plazo para reclamar este derecho es de 5 años, aunque los expertos recomiendan iniciar los trámites en el momento del accidente.