Publicar el parte médico de un empleado en un grupo de WhatsApp no es un simple descuido, sino un ataque a su dignidad personal y a su derecho fundamental al honor. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una reciente sentencia, en la que ha confirmado una indemnización de 6.000 euros a un empleado por, precisamente, difundir su parte de baja médica en un grupo de WhatsApp, además de que era víctima de maltrato psicológico.
El afectado trabajaba de repartidor y llevaba en la empresa desde abril de 2023. Durante su relación laboral, había reclamado diferencias retributivas porque realizaba funciones superiores a las de su contrato. También importante, como se recoge en la sentencia (STSJ CL 1848/2026), es que había sufrido trato discriminatorio y maltrato psicológico, incluyendo insultos graves y menosprecios por parte de la empresa, incluso delante de sus compañeros.
En julio de 2025 inició una baja médica y, la compañía, llegó a publicar el parte de la misma en un grupo de WhatsApp, aunque después lo eliminó. Ante esta situación, el trabajador comunicó su baja voluntaria en agosto de 2025 y acudió a una consulta de psiquiatría un mes después.
Denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales
Además de irse del trabajo, el afectado presentó una demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila. Este declaró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y condenó a la empresa a pagarle una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios.
Como no estaba de acuerdo con esta condena, la compañía recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Castilla y León. En este, entre otros motivos, pidieron añadir que las conversaciones fueron privadas, que la publicación en WhatsApp no tuvo impacto y que el trabajador no denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos.
También defendieron que no había existido una situación de acoso, sino que fue un conflicto laboral aislado, que no se repitió en el tiempo y que no tuvo una finalidad persecutoria. Subsidiariamente, consideraron que la indemnización de 6.000 euros era desproporcionada.
Se confirma la indemnización de 6.000 euros
La justicia de nuevo falló a favor del trabajador. Primero, el tribunal rechazó cambiar los hechos porque la empresa no aportó documentos válidos y lo que pretendía era introducir valoraciones jurídicas, lo cual no es admisible en esta fase.
Pasando a la vulneración de derechos fundamentales (dignidad, honor e intimidad), el TSJ confirmó que sí existió vulneración. Por un lado, señaló que el maltrato psicológico y los insultos eran una conducta hostil que menoscaba la dignidad del trabajador. En este sentido, aclaró que no se necesita una reiteración prolongada en el tiempo para que se considere vulnerado el derecho fundamental, basta con la gravedad de la actuación.
Por otro lado, el tribunal estableció que difundir un parte de baja médica en un grupo de WhatsApp vulnera los derechos fundamentales al honor y a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), así como la normativa de protección de datos. Sobre esto, destacó que la privacidad forma parte de la dignidad humana y exponer datos de salud permite discriminación y roba a la persona el control de su información.
En último lugar, el TSJ confirmó la indemnización de 6.000 euros, considerando la gravedad de los hechos, las consecuencias personales y la intensidad del quebrantamiento del derecho, hacían que fuera una cuantía racional, proporcional y ajustada a la jurisprudencia.