“Carlos perdió más de 12.000 euros por no saber leer su carta de despido”: el aviso de un abogado laboral

Algunas empresas pueden entregar cartas con efectos liberatorios que, de firmarlas, podrían hacernos perder el derecho a reclamar.

Un hombre con rostro serio, preocupado |Envato
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Las prisas no son buenas. Y menos cuando se trata de un despido. Muchos trabajadores cometen el error de firmar la carta de extinción del contrato sin leerla con atención, ya sea por nervios o por querer cerrar cuanto antes ese episodio. Sin embargo, este descuido puede salir muy caro, tal y como ha recordado recientemente el abogado laboralista Ignacio de la Calzada.

A través de sus redes sociales, donde se le conoce como ‘Un tío legal’, ha advertido del riesgo de firmar documentos laborales sin un análisis previo detallado. Y lo ha hecho a través de un caso real: “Carlos llevaba 6 años en la empresa. Un lunes van y le ponen una carta de despido enfrente y le dicen: ‘Firma aquí y te vas hoy’. Y Carlos perdió 12.000 euros porque no supo leer una carta de despido, porque firmó una liquidación, un saldo y finiquito con valor liberatorio que impidió que se pudiera reclamar después”.

De hecho, así lo refleja una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de este mismo 2026: una empleada de hogar perdió el derecho a impugnar su despido aunque le extinguieron el contrato al día siguiente de volver de baja médica porque firmó un documento donde declaraba expresamente que no tenía nada más que reclamar y daba por extinguida y resuelta la relación laboral. Este documento, pues, tenía plenos efectos liberatorios, ya que en el mismo se recogía que no tenía nada que reclamar de la relación laboral y esta quedaba “totalmente resuelta”.

“Ha pasado muchas veces”

De la Calzada explica que en la carta de despido tiene que venir “la fecha concreta, hechos concretos y una cuantía de indemnización en casos de despido objetivo”. Esta puede venir acompañada del finiquito y es aquí donde se esconde la ‘trampa’ que puede hacer que “no puedas reclamar absolutamente nada”.

Tanto es así que este abogado recalca que “ha pasado muchas veces”. “Pese a que el despido sea improcedente una vez firmado, después es muy complicado poder justificar que estabas bajo engaño, lo cual suele ocurrir por desconocimiento”. Por ello, el abogado advierte de que “no saber tus derechos te puede costar mucho dinero y muchas veces ya es irreversible”.

Sobre esto, cabe recordar que indemnización y finiquito no son lo mismo: mientras que la primera se cobra en función del tipo de despido (para paliar los daños por la finalización del contrato), el finiquito se cobra siempre que se hayan conceptos pendientes de percibir, como puede ser días vacaciones no disfrutadas o días trabajados no cobrados.

Qué revisar en una carta de despido

Primero, hay que conocer que el Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa o empleador a comunicar por escrito el despido, es un requisito que se debe cumplir en todos los casos para que sea legal. Dicho esto, lo primero que debe indicar es la fecha de comunicación del cese (cuando nos informan y recibimos la carta) y la fecha de efectos (cuándo se hará efectivo).

La carta también debe explicar los hechos que justifican la extinción de la relación laboral. Si la misma no explica con claridad los motivos, se puede considerar que el trabajador no cuenta con las herramientas suficientes para su defensa en un posible procedimiento judicial, por lo que podría terminar considerándose como un despido improcedente o nulo si se reclama por la vía judicial. En relación a esto, también debe indicar el tipo de despido (objetivo o disciplinario).

Por último, debe contener la cuantía que vamos a percibir en concepto de finiquito y, si procede, de indemnización. Si no se está conforme con el despido o el finiquito, se recomienda firmar como “no conforme”, ya que puede facilitar una posible reclamación judicial, en caso de que no estemos de acuerdo.

Hay que destacar que si quiere reclamar, se tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la papeleta de conciliación. Si en el acto de conciliación no se llegara a acuerdo, ya habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Es así tanto para el despido como para la reclamación de cantidades.

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