La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la absolución de una madre a la que acusaron de un delito de abandono de familia cuando dejó de pagar durante 32 meses la pensión de alimentos a sus dos hijas (100 euros por cada una). Los magistrados consideran que, si bien esto se produjo, no fue de manera voluntaria sino porque no tenía capacidad económica suficiente para hacer frente a los pagos.
Debía entregar al padre 200 euros durante los primeros días de cada mes, según dictaminó el Juzgado de Primera Instancia en 2023. Pero dejó de pagarlos en abril y siguió sin hacerlo hasta noviembre de 2025, un total de 32 mensualidades que equivaldrían a 6.400 euros. Pero tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia Provincial consideran que no pueden penalizarla porque no contaba con dinero suficiente, y sus ingresos procedían del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La información completa se puede consultar en la sentencia SAP Z 1742/2026, número de resolución 255/2026 del 2 de julio, disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Trabajó como personal de limpieza y cobraba el IMV
En el mes de marzo de 2023, cuando la Justicia determinó que debía pagar 200 euros a sus dos hijas, se tuvo en cuenta que la mujer estaba trabajando como limpiadora y cobraba unos 900 euros a los que se sumaban 500 del IMV. Pero durante el procedimiento judicial no estaba acreditado que continuase en su puesto y tampoco que ingresase esas cantidades.
Además, revisaron su vida laboral donde aparecía que desde 2015 sólo había estado de alta en la Seguridad Social durante un año y nueve meses debido a trabajos de corta duración y esporádicos.
El último contrato de trabajo fue en 2019 y por lo tanto, no había pruebas de que estuviese cobrando una nómina en el periodo en que no pagó la pensión. Lo único de lo que había constancia era de que cobraba el IMV desde enero de 2024 por una cantidad de 780,64 euros al mes en 12 pagas.
El padre señaló que la madre conocía sus obligaciones
El padre recurrió la primera sentencia absolutoria y pidió un año de prisión para la mujer, dos de privación de la autoridad familiar y el pago de 6.400 euros más intereses. El Ministerio Fiscal respaldó el recurso apuntando a que la madre conocía la obligación que tenía y que dejó de pagar las mensualidades cuando no había pedido revisión de medidas por el empeoramiento de su situación económica.
La AP señala que se cumple la parte objetiva del delito pero que para condenarla habría que demostrar que actuó con intención, es decir, que teniendo dinero para pagar decidió no hacerlo. Los magistrados resolvieron que este punto no se ha acreditado ya que dependía del IMV que es una prestación de subsistencia para personas en situación de vulnerabilidad y para los jueces, cobrar menos de 800 euros al mes hacía imposible pagar la pensión.
La deuda no queda eliminada
La AP de Zaragoza desestima el recurso del padre y no condena a la madre a pagar los 6.400 euros dentro del procedimiento penal. Pero esto no quiere decir que la deuda desaparezca ya que lo que establece esta sentencia es que el no pagarla no es delito debido a la falta de capacidad económica y a que no era su intención incumplir con la Justicia.
Se podrán seguir reclamando las cantidades por las vías correspondientes. Ahora, la sentencia es recurrible en recurso de casación ante el Tribunal Supremo.