Cuando una pareja se separa, y uno de los padres tiene que pagar pensión de alimentos a los hijos aunque sean mayores de edad, no quiere decir que lo tenga que hacer de manera indefinida. En estos casos, la justicia puede decidir imponer una edad máxima a partir de la cual se extinga esta obligación, aunque los hijos no hayan encontrado trabajo ni sean independientes económicamente.
Así se desprende de una sentencia de 16 de marzo de 2026 de la Audiencia Provincial de Madrid, que mantuvo la pensión de 500 euros mensuales para cada uno de los dos hijos de un matrimonio, 1.000 euros en total, en la que el juzgado había establecido que los alimentos se pagarían hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta que cumplieran 24 años.
La Audiencia mantiene el límite de 24 años
El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Dentro de esta pensión de alimentos, se incluye, según se establece en el artículo 142 de la misma ley, todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de la educación y formación cuando los estudios no se han terminado por una causa imputable.
En este caso, fue el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares el que acordó que el padre pagara 500 euros mensuales por cada hijo hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta los 24 años, momento en el que la pensión quedaría extinguida automáticamente.
La sentencia del juzgado no explica por qué escoge concretamente los 24 años como límite máximo, ni tampoco la vincula con la finalización de los estudios, con una formación determinada o con la independencia económica efectiva de los hijos.
La Audiencia Provincial no entra a analizar si esta edad es adecuada para eliminar la pensión y, aunque durante el procedimiento se modificaron algunas de las medidas, se confirmó la sentencia del juzgado en “en todo lo demás”, entre lo que se incluía el límite de 24 años.
Es importante tener en cuenta que la resolución no establece una regla general por la que todas las pensiones de alimentos tengan que finalizar cuando los hijos cumplan los 24 años.
Pese a quedar confirmado en este caso contra la sentencia (SAP M 3359/2026), cabía interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.