La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la petición de un padre que solicitaba extinguir la pensión de alimentos de sus dos hijos, pese a que ambos tienen discapacidad y viven con la madre que asume todos los gastos y cobra menos que el. El hombre alegaba que eran mayores de edad (hecho que los expertos explican no es suficiente para extinguir la pensión de alimentos) y que no existía relación con ellos, pero la justicia considera que siguen dependiendo económicamente y que no puede dejar de cumplir con su obligación.
Según la sentencia de 11 de marzo de 2026, el padre solicitó dejar de pagar la pensión que abonaba desde 2013, argumentando también que la cuantía era desproporcionada en relación con sus ingresos. Sin embargo, durante el procedimiento se acreditó que su situación económica había mejorado notablemente, con ingresos mensuales que superaban los 2.000 euros, frente a etapas anteriores en las que apenas percibía una prestación.
Además, la madre se opuso a la petición y solicitó aumentar la pensión, señalando que ambos hijos presentaba discapacidad (del 44% y del 65%) y que no podían acceder al mercado laboral ni mantenerse por sí mismos, lo que implicaba una dependencia económica total.
El juzgado no solo rechazó extinguir la pensión, sino que la aumentó hasta los 250 euros por hijo
El Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega desestimó la solicitud del padre y, por el contrario, estimó la petición de la madre, fijando una pensión de alimentos de 250 euros mensuales por cada hijo, frente a los 150 euros que se abonaban anteriormente.
La decisión se basó en que los hijos, aunque mayores de edad, no habían alcanzado independencia económica debido a su discapacidad, y en que la madre, también con discapacidad, asumía en solitario los gastos de manutención, vivienda y atención diaria.
La mayoría de edad no elimina la pensión si los hijos no pueden ser independientes
El padre recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Cantabria, insistiendo en que debía extinguirse la pensión por la edad de los hijos y por la falta de relación con ellos. No obstante, el tribunal desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia en primera instancia.
La Audiencia recordó que, conforme al artículo 93 del Código Civil, la pensión de alimentos puede mantenerse aunque los hijos sean mayores de edad si continúan viviendo en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, una situación que se refuerza en casos de discapacidad, donde su realidad se equipara a la de menores dependientes.
Además, se aplicó el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 142 y 146 del Código Civil, que obligan a ajustar la pensión tanto a las necesidades de los hijos como a la capacidad económica del progenitor, teniendo en cuenta que el padre había mejorado sus ingresos.
También señaló, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que la falta de relación no puede justificar la extinción de la pensión si no es imputable a los hijos, y que el hecho de que el padre tuviera una nueva familia no reduce sus obligaciones previas.
Por todo ello, la Audiencia confirmó que el padre deberá no solo seguir pagando la pensión, sino hacerlo en una cuantía mayor de 250 euros al mes por cada hijo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.