La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dado por válido el testamento en el que un padre desheredó a sus hijos y a su nieta para dejar a una mujer por “sus cuidados y atenciones a sus necesidades”. Pero aunque el testamento sea válido, sus descendientes no pueden ser excluidos por completo y recibirán lo que les corresponde como legítima.
Según se indica en la sentencia, el hombre tenía 4 hijos con los que la relación se había deteriorado tras el divorcio, porque, según explicó la mujer nombrada heredera, se habían posicionado a favor de la madre. En mayo de 2019, el hombre nombró a esta mujer “única y universal heredera” para compensarla por sus cuidados y apartó tanto a sus hijos como a su nieta.
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Tras la muerte del hombre, el abogado de la mujer tardó más de tres meses en localizar a una de las hijas para comunicarle el fallecimiento y explicarle cómo se repartirían los bienes. Aunque el testamento se lo había dejado todo a ella, reconoció que los hijos tenían derecho a un tercio por su parte legítima, que se ofreció a pagarles con dinero para evitar tener que dividir la vivienda entre todos.
Sin embargo, los hijos y la nieta no aceptaron ese reparto y acudieron a los tribunales para pedir que se anulara todo el testamento y quedarse con toda la herencia.
El padre no se olvidó de incluirlos en el testamento, sino que lo desheredó
Los familiares del hombre pidieron que se anulara el testamento porque ninguno de los herederos forzosos había sido incluido en el mismo y, conforme al artículo 51.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco, debían anularse las disposiciones patrimoniales y abrirse la sucesión intestada.
La Audiencia rechaza este argumento porque no hubo preterición, ya que esta solo se produce cuando un testador omite a sus herederos forzosos. En este caso, no fueron omitidos ni olvidados, el hombre lo mencionó expresamente en el testamento, pero para desheredarlos.
Sin embargo, en este caso, la desheredación no era posible, ya que la legislación vasca establece que los hijos y descendientes tienen derecho a una legítima colectiva equivalente a un tercio de la herencia. El testador puede beneficiar a uno solo de ellos y apartar al resto, pero no puede excluirlos a todos para entregar el 100% a una tercera persona.
Por este motivo, la mujer a la que nombró heredera únicamente se quedará con dos tercios de la herencia, mientras que sus hijos y su nieta tendrán que repartirse el tercio restante. No obstante, contra dicha sentencia (SAP BI 1185/2026) cabía recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.