Avalar un préstamo de otra persona puede terminar afectando directamente al patrimonio de quien firma, ya que, si el deudor deja de pagar, el avalista puede tener que responder por la deuda con sus propios bienes. Y es justo lo que ocurrió con un hombre que avaló un préstamo de 37.440 euros sin comunicárselo a su esposa y que falleció antes de que terminara el procedimiento judicial iniciado por el banco.
En 2010, el hombre firmó como avalista el préstamo de otra mujer sin consultarlo con su esposa. En menos de un año, las cuotas del mismo dejaron de pagarse y el banco, además de reclamarle el dinero, lo hizo a su avalista.
Un tiempo después, según informan desde Figaro Inmobiler, la entidad reclamó judicialmente la deuda de 29.261,64 euros, pero durante el proceso el hombre falleció y fueron su viuda y su hija las que, como herederas, pasaron a ser parte del proceso en el que el banco hipotecó uno de los inmuebles.
Al aceptar la herencia, también aceptaron la deuda
Las herederas no discutían que el aval firmado por el fallecido fuera válido ni tampoco que tuvieran que responder de la deuda, ya que, al igual que pasa en España, cuando se acepta una herencia, también se aceptan sus deudas.
Lo que se discutía era en qué bienes podía usar el banco para recuperar el dinero, ya que la garantía del Código Civil establece una protección para los matrimonios en régimen de comunidad. Esto implica que, si uno de los cónyuges es avalista sin el consentimiento del otro, el acreedor, en este caso el banco, solo puede dirigirse contra los bienes que son propiedad del avalista, no contra los bienes comunes del matrimonio.
Para el banco, al haber fallecido el hombre, esta protección no existía, ya que al haberse aceptado la herencia, las mujeres ya respondían personalmente de las deudas y por tanto con todos sus bienes.
La Justicia impide al banco embargar los bienes comunes del matrimonio
Finalmente, el Tribunal de Apelación consideró que, aunque madre e hija tenían que hacerse cargo de esta deuda, el banco solo podía dirigirse contra los bienes que habían sido exclusivamente propiedad del fallecido, pero no contra aquellos que hubieran formado parte de los bienes comunes del matrimonio.
De este modo, aunque un cónyuge puede actuar como avalista sin necesidad de contar con la autorización del otro, esa decisión no permite posteriormente al acreedor cobrarse la deuda con el patrimonio común si el otro miembro de la pareja nunca dio su consentimiento.