La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una familia con hijos menores tendrá que abandonar la vivienda alquilada pese a su vulnerabilidad acreditada por servicios sociales. La considera considera que esta situación o impide que se de por finalizado un contrato de alquiler cuando este ha llegado a su duración legal máxima, ni obliga al propietario a justificar por qué quiere recuperar la vivienda.
Según se detalla en la sentencia de 11 de marzo de 2026, la familia firmó un contrato de alquiler en julio de 2020, y tras cuplirse los cinco años de prórroga obligatoria previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la casera les comunicó que no tenía intención de renovarlo.
A pesar de ello, los padres decidieron permanecer en la vivienda alquilada junto a sus hijos, motivo por el cual la propietaria presentó una demanda de desahucio que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona que ordenó el desalojo de la familia, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
La vulnerabilidad no impide recuperar la vivienda cuando el contrato ha llegado a su duración máxima legal
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Navarra señala que el contrato de alquiler ya había llegado a su fin sefún lo establecido por los artículos artículos 9 y 10 de la LAU, que establecen que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años, pero que una vez transcurrido dicho plazo el contrato puede extinguirse si el propietario comunica con la antelación legal su voluntad de no renovarlo.
En este caso, se dieron esas circunstancias, por lo que la propietaria tenía derecho a recuperar su vivienda sin necesidad de alegar ninguna causa que lo justificase.
En cuanto a la situación de vulnerabilidad de la familia, aunque la Audiencia reconoció la situación en la que se encontraban, explicó que esa situación no afecta al desahucio, ya que la vulnerabilidad económica o social no permite mantener vigente un contrato de alquiler que ya ha finalizado ni limita el derecho del propietario a recuperar la vivienda una vez agotado el plazo legal.
Por todo ello, confirmó el desahucio y el derecho de la propietaria a recuperar la vivienda, aunque la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.