Las personas mayores de 60 años que no han cotizado nunca, o que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva o a la prestación contributiva por desempleo, pueden solicitar distintas ayudas económicas en 2026. Algunas dependen de la Seguridad Social, como el Ingreso Mínimo Vital, mientras que otras las gestionan el Imserso o las comunidades autónomas. En determinados casos, también pueden acceder a subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque para estos últimos suele ser necesario haber trabajado y cotizado previamente.
El desempleo sénior sigue siendo uno de los grandes problemas del mercado laboral en España. Los últimos datos del SEPE muestran que 1.376.550 desempleados tienen 45 años o más, lo que supone el 58,4% del total del paro registrado. Es decir, el desempleo sénior roza ya el 60% y uno de cada tres parados supera los 50 años. Además, seis de cada diez desempleados sénior son mujeres.
Con este panorama, existen varias vías de protección para las personas mayores de 60 años que carecen de ingresos. Ahora bien, es importante diferenciar entre quienes no han cotizado nunca y quienes sí han cotizado, pero no lo suficiente. Si una persona no ha trabajado nunca o no ha cotizado en España, las principales opciones son el Ingreso Mínimo Vital, las pensiones no contributivas y las rentas autonómicas. En cambio, si tiene cotizaciones previas, puede acceder a determinados subsidios del SEPE.
Ingreso Mínimo Vital
La principal ayuda que pueden pedir las personas mayores de 60 años que no hayan cotizado nunca es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación de la Seguridad Social está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Para acceder al IMV hay que residir legal y efectivamente en España, estar en situación de vulnerabilidad económica y cumplir los requisitos de edad y unidad de convivencia. Con carácter general, pueden ser beneficiarias las personas de al menos 23 años, aunque existen excepciones para determinados colectivos, como víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual, personas sin hogar o jóvenes extutelados.
En 2026, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital depende de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos que tenga la persona o familia. La ayuda no siempre se cobra íntegra, sino que se calcula como la diferencia entre la renta garantizada que corresponda y los ingresos de la unidad familiar.
Las cuantías garantizadas del IMV en 2026 son las siguientes:
- Un adulto: 8.803,20 euros anuales, 733,60 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 11.444,16 euros anuales, 953,68 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 14.085,12 euros anuales, 1.173,76 euros mensuales.
- Un adulto y tres menores: 16.726,08 euros anuales, 1.393,84 euros mensuales.
- Un adulto y cuatro o más menores: 19.367,04 euros anuales, 1.613,92 euros mensuales.
- Dos adultos: 11.444,16 euros anuales, 953,68 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 14.085,12 euros anuales, 1.173,76 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 16.726,08 euros anuales, 1.393,84 euros mensuales.
- Dos adultos y tres o más menores: 19.367,04 euros anuales, 1.613,92 euros mensuales.
- Tres adultos: 14.085,12 euros anuales, 1.173,76 euros mensuales.
- Tres adultos y un menor: 16.726,08 euros anuales, 1.393,84 euros mensuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 19.367,04 euros anuales, 1.613,92 euros mensuales.
- Cuatro adultos: 16.726,08 euros anuales, 1.393,84 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 19.367,04 euros anuales, 1.613,92 euros mensuales.
- Otros supuestos: 19.367,04 euros anuales, 1.613,92 euros mensuales.
En el caso de las unidades monoparentales, las cuantías son más altas por el complemento del 22%. Así, en 2026, una unidad monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores puede alcanzar los 21.303,72 euros anuales, es decir, 1.775,31 euros mensuales. También se aplica un complemento del 22% cuando en la unidad de convivencia haya una persona con una discapacidad igual o superior al 65%.
Además, las unidades de convivencia con menores pueden cobrar el complemento de ayuda para la infancia, que en 2026 es de 115 euros mensuales por cada menor de tres años, 80,50 euros por cada menor de entre tres y seis años y 57,50 euros por cada menor de entre seis y 18 años.
El IMV se puede solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (a través de este enlace) o en los centros CAISS.
Pensión no contributiva de jubilación
Las personas mayores de 65 años que no hayan cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva pueden solicitar la pensión no contributiva de jubilación. Esta prestación está pensada para quienes llegan a la edad de jubilación sin derecho a una pensión ordinaria y carecen de ingresos suficientes.
Para acceder a esta pensión es necesario tener 65 años o más, residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión. De esos 10 años, dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. También se exige carecer de rentas o ingresos suficientes.
En 2026, la cuantía íntegra de la pensión no contributiva es de 8.803,20 euros anuales, que equivalen a 628,80 euros mensuales en 14 pagas. Si la persona beneficiaria tiene ingresos propios, la cuantía puede reducirse, aunque existe un mínimo del 25% de la pensión íntegra, fijado en 2.200,80 euros anuales.
Esta pensión se solicita a través de los servicios sociales de las comunidades autónomas o en las oficinas del Imserso en Ceuta y Melilla. También puede presentarse en cualquier registro público.
Pensión no contributiva de invalidez
Otra ayuda que pueden solicitar las personas mayores de 60 años, pero menores de 65 años, es la pensión no contributiva de invalidez. Esta prestación no exige haber cotizado, pero sí tener reconocida una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
Está dirigida a personas de entre 18 y 64 años que residan legalmente en España, hayan vivido en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud, y que además no tengan rentas suficientes.
La cuantía íntegra en 2026 es la misma que la de la pensión no contributiva de jubilación: 8.803,20 euros anuales, repartidos en 14 pagas de 628,80 euros. Si la persona tiene una discapacidad igual o superior al 75% y necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, puede acceder a un complemento adicional.
Rentas mínimas de las comunidades autónomas
Además del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas, las comunidades autónomas mantienen sus propias rentas mínimas o ayudas de inclusión social. Estas prestaciones están dirigidas a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, pobreza o riesgo de exclusión social.
No existe una cuantía única para toda España, ya que cada comunidad regula sus propios requisitos, importes y duración. En muchos casos, estas ayudas funcionan como complemento del Ingreso Mínimo Vital o como prestación subsidiaria cuando no se puede acceder a otra ayuda estatal.
Por ello, las personas mayores de 60 años sin ingresos deben consultar los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma para saber si pueden acceder a una renta mínima autonómica, una ayuda de emergencia social o una prestación específica para cubrir gastos básicos, alquiler, suministros o alimentación.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años no es una ayuda para quienes no han cotizado nunca, pero sí puede ser una opción para las personas mayores de 60 años que tienen cotizaciones acumuladas y no alcanzan todavía la edad ordinaria de jubilación.
Es una de las ayudas más beneficiosas del SEPE, ya que se cobra hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y, además, cotiza para la futura pensión. La duración se mantiene hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Para acceder a este subsidio hay que tener 52 años o más, estar en desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y cumplir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación salvo la edad. Esto significa tener al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
También se exige carecer de rentas propias. En 2026, con un Salario Mínimo Interprofesional de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, el límite de rentas para los subsidios del SEPE se sitúa en el 75% del SMI, es decir, 915,75 euros mensuales.
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM, por lo que en 2026 se mantiene en 480 euros mensuales. Además, el SEPE cotiza por la persona beneficiaria para la jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General.
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
La conocida como “ayuda familiar” también ha cambiado tras la reforma de los subsidios. Actualmente se denomina subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva y no puede solicitarse si no se ha cobrado antes el paro. Por tanto, no es una ayuda para quienes no han cotizado nunca.
Pueden acceder a este subsidio las personas desempleadas que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo y cumplan los requisitos de rentas o responsabilidades familiares. Si la persona tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, el SEPE le reconocerá este último, por ser más beneficioso.
La duración depende de la edad, de si existen responsabilidades familiares y de la duración del paro agotado. En 2026, para una persona mayor de 60 años, las duraciones máximas son:
- Sin responsabilidades familiares: 6 meses, siempre que haya agotado una prestación contributiva de al menos 120 días.
- Con responsabilidades familiares y prestación agotada de 120 días: 24 meses.
- Con responsabilidades familiares y prestación agotada de al menos 180 días: 30 meses.
La cuantía ya no es siempre fija desde el primer día. En 2026, los subsidios ordinarios se cobran en tramos: 95% del IPREM durante los primeros 180 días, 90% del IPREM desde el día 181 al 360 y 80% del IPREM a partir del día 361. Con el IPREM mensual en 600 euros, esto equivale a 570 euros al mes durante los primeros seis meses, 540 euros durante los seis meses siguientes y 480 euros a partir del año.
Subsidio por cotización insuficiente
Las personas mayores de 60 años que hayan trabajado, pero no tengan cotizaciones suficientes para cobrar el paro, pueden solicitar el subsidio por cotización insuficiente. Esta ayuda tampoco sirve para quienes no han cotizado nunca, ya que exige haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si no se tienen.
La duración depende del tiempo cotizado y de si existen cargas familiares. Si se han cotizado tres, cuatro o cinco meses, la duración será de tres, cuatro o cinco meses. Si se han cotizado seis meses, la ayuda puede durar seis meses sin responsabilidades familiares o hasta 21 meses si se tienen responsabilidades familiares, siempre que se mantengan los requisitos.
La cuantía se calcula igual que en el resto de subsidios ordinarios: 570 euros al mes durante los primeros 180 días, 540 euros desde el día 181 al 360 y 480 euros a partir del día 361.
Subsidio para emigrantes retornados
Las personas españolas mayores de 60 años que regresen a España después de haber trabajado en el extranjero también pueden acceder al subsidio para emigrantes retornados, siempre que cumplan los requisitos. Esta ayuda puede ser útil para quienes no hayan cotizado en España, pero sí hayan trabajado fuera.
Para solicitarla hay que ser español, regresar a España en situación de desempleo y haber trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo, la Unión Europea o Suiza. También se exige no tener rentas superiores al 75% del SMI, es decir, 915,75 euros mensuales en 2026.
La duración máxima es de 18 meses y, como el resto de subsidios ordinarios, se reconoce por periodos prorrogables. En 2026, la cuantía es de 570 euros durante los primeros seis meses, 540 euros durante los seis meses siguientes y 480 euros a partir del día 361.
Subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por padres o hijos
Otra de las novedades tras la reforma de los subsidios es la ayuda para víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por padres o hijos. Esta prestación sustituye en parte la protección que antes podía canalizarse a través de la RAI, que ya no admite nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024.
Pueden acceder a este subsidio las personas desempleadas que acrediten la situación de violencia mediante sentencia, resolución judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otros documentos admitidos por la normativa. La hoja informativa del SEPE recoge esta ayuda entre los subsidios actuales y establece una duración máxima de 30 meses, aunque puede reducirse si la persona ya había disfrutado anteriormente de derechos de RAI por la misma causa.
La cuantía en 2026 sigue el esquema general de los subsidios: 570 euros mensuales durante los primeros 180 días, 540 euros desde el día 181 al 360 y 480 euros a partir del día 361.
La RAI ya no se puede pedir en 2026
Una de las principales modificaciones respecto a la noticia de 2024 es la desaparición de la Renta Activa de Inserción (RAI) como nueva ayuda solicitada ante el SEPE. Aunque las personas que ya la tenían reconocida antes de la reforma pueden mantener sus derechos en los términos previstos, el SEPE aclara que desde el 1 de noviembre de 2024 ya no se puede solicitar la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, con independencia de las circunstancias personales.
Por este motivo, la RAI ya no debe incluirse en 2026 como una ayuda disponible para mayores de 60 años desempleados, salvo al explicar el régimen transitorio de quienes ya la tenían reconocida antes de esa fecha.
¿Puedo jubilarme con 60 años si no he cotizado?
Por lo general, las personas con 60 años no pueden jubilarse. El sistema público de pensiones no permite jubilarse a los 60 años, salvo en supuestos muy concretos y especiales. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir la edad ordinaria y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. Si se ha cotizado menos, la edad ordinaria sube a 66 años y 10 meses.
La jubilación anticipada tampoco está pensada para personas que no han cotizado. La voluntaria permite adelantar la jubilación hasta dos años, pero exige al menos 35 años cotizados. La involuntaria permite adelantarla hasta cuatro años, pero requiere al menos 33 años cotizados. Por tanto, una persona mayor de 60 años que no haya cotizado nunca no puede acceder a una pensión contributiva de jubilación ni a la jubilación anticipada.
En estos casos, las alternativas reales son el Ingreso Mínimo Vital, las rentas autonómicas y, al cumplir 65 años, la pensión no contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de residencia e ingresos.