La Seguridad Social 'castiga' estos contratos temporales aumentando la penalización hasta los 31,22 euros

El Boletín Oficial del Estado ha establecido las nuevas bases de cotización para 2024, que cambia la cotización adicional en contratos temporales menores de 30 días de 29,74 euros a 31,22.

La Seguridad Social 'castiga' estos contratos temporales aumentando la penalización hasta los 31,22 euros E.P.
Berta F. Quintanilla

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta semana las nuevas bases mínimas de cotización para este 2024. Estas vienen ligadas a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y tendrán carácter retroactivo. Esta medida afecta de manera directa a los trabajadores con contrato temporal, ya que se ha subido de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que tendrán que pagar los empresarios a sus trabajadores cuando termine la relación laboral siempre que sea de menos de 30 días. 

Como aclara el BOE esto se debe al aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año 2024, ligada a la subida del SMI aprobada por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. La aplicación de esta medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero. La Reforma Laboral contemplaba esta penalización, para favorecer los contratos indefinidos y reducir tanto la temporalidad como la rotación laboral, según informa Europa Press

La penalización a los contratos temporales llamados de corta duración, esto es, que terminan antes de un mes (30 días) se calcula tomando como referencia la base mínima de cotización diaria del Grupo 8 (oficiales de primera y segunda). Eso sí, esto no afectará a los empleados que estén en:

  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agraria.
  • Sistema Especial para Empleados del Hogar,
  • Sistema Especial para la Minería del Carbón. 
  • Contratos de: sustitución, formación y aprendizaje y formación en alternancia. 

La subida del SMI marca la base mínima de cotización

La subida del Salario Mínimo Interprofesional fue finalmente del 5%, una vez conseguido el pacto a dos bandas entre sindicatos y ministerio de Trabajo, del que de descolgó la patronal CEOE. Ese será el incremento que tendrá la base mínima de cotización, tal y como refleja el documento oficial. Así, se podrá comprobar en el BOE que la base mínima para licenciados e ingenieros (Grupo 1), aumenta desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a los 1.847 actuales.

Los ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (Grupos 4, 5, 6 y 7) es de 1.323 euros al mes desde el mes de enero. En el caso del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el tipo de cotización es del 0,7%, del que la empresa tendrá que cubrir el 0,58% y el 0,12% al trabajador. Los trabajadores por cuenta propia deben asumir el 0,7%. 

En el caso de los becarios, la cotización a la Seguridad Social que marca el BOE es de una cuota única de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán del empresario y 10,69 euros para el trabajador.

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