Cuando se hereda una vivienda es muy habitual que los herederos decidan vender la vivienda para evitarse futuros problemas. Aunque esta misma venta puede ser motivo de conflicto, en el caso por ejemplo de hermanos, si uno no quiere vender y el resto quieren obligarlo. Sea como sea, esta venta genera además ciertas dudas, como si se puede vender la vivienda si sigue a nombre del fallecido.
La respuesta es que no, y es que para poder vender la vivienda, los herederos deben antes haber aceptado la herencia, y habrán pasado, por tanto, a ser los titulares de dicho bien. Para ello es indispensable hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque hay una forma de recibir la herencia pese a no tener dinero para pagar dicho impuesto.
En muchas ocasiones pese a haberse aceptado la herencia, los herederos se saltan los trámites oportunos en el Registro de la Propiedad. De este modo, la vivienda sigue apareciendo nombre del fallecido, pese a que los nuevos titulares son los herederos. Es importante que este trámite también se realice, ya que los futuros compradores podrán pedir una Nota Simple para ver quién o quienes son los dueños del inmueble.
Cómo vender una casa heredada
Para poder vender una casa heredada, como se ha dicho es necesario que los herederos hayan aceptado la herencia y pagado el impuesto sobre sucesiones. Cuando se hayan realizado dichos trámites serán oficialmente los titulares de la vivienda y podrán ponerla a la venta.
Tras esto el proceso de venta de la casa o piso heredado será similar que el de cualquier vivienda. Habrá que fijar el precio de venta de la misma y encontrar un comprador. Tras esto, lo habitual es hacer un contrato de arras y posteriormente acudir al notario para firmar la escritura de compraventa.
Además, lo más conveniente es inscribir dicha escritura en el Registro de la Propiedad, para que el inmueble quede registrado a nombre de los nuevos propietarios.
Es importante además tener en cuenta los impuestos a pagar por la venta de una casa heredada. Y es que dicha operación hay que incluirla en la declaración de la Renta del año siguiente, indicando si la misma ha provocado una ganancia o una pérdida patrimonial.
Otro de los impuestos a pagar es la plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que habrá que pagar en el órgano de recaudación del ayuntamiento.
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