Comprar una vivienda es una decisión difícil, y es que no solo hay que encontrar la candidata perfecta para convertirse en el nuevo hogar, si no que muchos de los trámites a realizar en el camino son desconocidos para muchos y empiezan a surgir las dudas. Una de las más comunes se da casi al principio ¿es obligatorio firmar un contrato de arras?
Lo primero es aclarar que no es obligatorio, así lo explica el Consejo General de Notariado en su sección ‘Pregunta al Notario’. No obstante, sí es un documento que conviene firmar ya que tiene validez legal y una firmado se está obligado a cumplir.
Estas arras consisten en la entrega a cuenta por parte del comprador de una cantidad que posteriormente se descontará del precio. Existen diferentes tipos de arras, y para la compra venta de vivienda, suele ser habitual firmar las llamadas arras penitenciales, en las que si el comprador incumple el contrato pierde la cantidad entregada, y si lo hace el vendedor tiene que devolver el doble de la cantidad que ha recibido.
¿Por qué es importante firmar un contrato de arras para la compra de la vivienda?
Pese a que como ya se ha dicho, no es algo obligatorio, este tipo de contratos le aportan firmeza a la operación, al comprometerse ambas partes al cumplimiento del contrato a través de un acuerdo legal.
Y es que para el comprador es importante tener la seguridad de que la casa que ha elegido no va a venderse a otra persona con facilidad antes de que formalice la escritura, teniendo que volver a empezar el proceso de búsqueda, y para el vendedor lo es por el hecho de que si finalmente la otra parte se arrepiente, podría perder oportunidades de venta durante el tiempo que la vivienda ha estado reservada.
No obstante, y pese a que exista el contrato, la operación puede llegar a no formalizarse, sí que cuenta con alguna garantía de que en el caso de que no ocurra, tendrán al menos una compensación económica por los posibles perjuicios causados.
¿Qué importe hay que entregar en el contrato de arras de una vivienda?
No existe un importe máximo ni mínimo para entregar a la firma del contrato de arras, pero debe ser una cantidad suficiente como para que ninguna de las partes se vea tentada a intentar deshacerse del acuerdo fácilmente.
Por tanto la cantidad entregada dependerá del acuerdo al que se llegue entre las partes, pero suele habitual e que se entregue un 10% del precio de venta de la vivienda, por lo que en el caso de se venda por 200.000 euros, el importe entregado a cuenta de las arras sería de 20.000 euros.
Una vez que se vaya a formalizar la operación en la notaría, bastará con entregar junto al resto de documentación necesaria para la compraventa, una copia firmada del contrato de arras, y un justificante del dinero aportado. Esta cantidad se descontará del valor final, por lo que siguiendo con el ejemplo anterior, el día de la firma de la escritura quedarían por pagar 180.000 euros.
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