Lograr una pensión de incapacidad permanente no depende únicamente de la enfermedad o dolencia que padezca un trabajador, sino de cómo esta limita su capacidad para trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con la fibromialgia.
Para que un trabajador con fibromialgia pueda tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, este debe de demostrar ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que dicha enfermedad le limita su capacidad para seguir trabajando con normalidad. Este órgano propone, pero no reconoce la pensión, pues es responsabilidad de la dirección provincial de la Seguridad Social.
En el caso de que la limitación también afectara a cualquier tipo de trabajo, el tribunal médico podrá proponer reconocerle la incapacidad permanente absoluta. Este grado permite cobrar el 100% de la base reguladora.
Situaciones en las que se concede la incapacidad permanente por fibromialgia
En bufete Campmany Abogados explica en su web que “es bastante común que la Seguridad Social reconozca la incapacidad permanente por fibromialgia”. Aunque de forma general el motivo para intentar reconocer la incapacidad estaba en los puntos gatillo, es decir, las zonas de dolor más álgido que padecen las personas que sufren esta enfermedad y en los resultados del test Fibromyalgia Impact Questionnaire (FIQ), los abogados reconocen que estos criterios se han quedado obsoletos.
Ahora mismo, para lograr que reconozcan la incapacidad, lo ideal es disponer de informes de especialistas (sobre todo reumatólogos) basados en los actuales criterios ACR. De esta forma se evalúan los síntomas durante al menos tres meses, teniendo en cuenta los siguientes valores:
- Índice de Dolor Generalizado (WPI), el cual evalúa hasta 19 regiones corporales con dolor.
- Escala de Severidad de Síntomas (SS), donde se mide el impacto de la fatiga, el sueño no reparador y las alteraciones cognitivas.
Ahora bien, desde el bufete de abogados reconocen que lo importante para que el Tribunal Médico conceda la prestación no es tener una enfermedad (en este caso la fibromialgia), sino cómo esta limita a la hora de trabajar, ya sea en nuestra profesión habitual o en otra totalmente diferente.
De hecho, lo podemos ver en las últimas sentencias que ha recogido en exclusiva NoticiasTrabajo, donde a una mujer le reconocieron la incapacidad absoluta mientras que a otra solo le reconocieron la total. Los dos padecían fibromialgia, pero ambas afectaban de manera diferente.
Qué grado de incapacidad permanente se reconoce con fibromialgia
Se suele conceder la incapacidad permanente total (la que limita para la profesión habitual y se cobra el 55% de la base reguladora) cuando la fibromialgia se encuentra en un Grado II (Moderado), donde el dolor ya es persistente, afectando a la vida cotidiana. Así, es habitual que lo consigan trabajadores cuya profesión supone un esfuerzo físico, como (albañiles, mozos de almacén, personal de limpieza, mecánicos…). En el caso de profesiones más sedentarias, se puede lograr, siempre que la enfermedad produzca algias generalizadas o esté asociada a otras patologías.
En el caso de que la enfermedad alcance el Grado III (Grave) o Grado IV (Muy grave) la Seguridad Social puede reconocer la incapacidad permanente absoluta (se cobra el 100% de la base reguladora), ya que las limitaciones impiden realizar cualquier tipo de trabajo. En estos caso, es necesario que la la fibromialgia vaya acompañada de otras patologías que mermen la movilidad y funcionalidad del trabajador (como fatiga crónica, lumbalgia, depresión o colon irritable), o que requiera el tomar una medicación de por vida y agresiva que perjudique la capacidad cognitiva.
En el caso de reconocer la Gran Invalidez es bastante difícil, aunque se accederá en casos muy concretos y más extremos del Grado IV donde ya el trabajador no puede ejercer ninguna actividad laboral y encima necesita de la ayuda de una tercera persona para desenvolverse en su vida diaria, desplazarse o realizar labores de autocuidado (comer, ducharse o vestirse).
Diferencias entre la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
Los grados de incapacidad permanente establecen qué porcentaje de la base reguladora tiene derecho, limitando a los beneficiarios el derecho a trabajar de forma parcial o total para la profesión habitual o cualquier otra.
Así, la incapacidad permanente total es la que incapacidad para trabajar en la profesión habitual, pero dejando la puerta abierta a trabajar en otra profesión totalmente diferente. En este caso se cobra el 55% de la base reguladora o 75% si se tiene más de 55 años y no se tiene empleo (se conoce como incapacidad cualificada).
La incapacidad absoluta es la que limita al trabajador para cualquier tipo de trabajo. Al no poder trabajar y recibir ingresos, la Seguridad Social concede el 100% de la base reguladora. Por último, la Gran Invalidez se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de tu última base.