La cuantía de la pensión de jubilación depende principalmente de las bases de cotización de los últimos años, así como del total de años cotizados a lo largo de la vida laboral. A veces, tras aplicar el método de cálculo, el importe reconocido no llega a la pensión mínima fijada cada año por el Gobierno. En estos casos, la Seguridad Social puede añadir un complemento a mínimos a las pensiones contributivas, aunque su cobro está sujeto a requisitos de renta y no se consolida de forma definitiva.
El complemento a mínimos es la diferencia entre la pensión resultante y la cuantía mínima fijada. Así, el Real Decreto 39/2026, que regula la revalorización de las pensiones para el ejercicio en curso, mantiene el carácter absorbible del complemento a mínimos previsto en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Para entenderlo, que si la pensión sube por la revalorización general del sistema o por el reconocimiento de una nueva prestación periódica, el complemento se reduce en la misma proporción hasta que se extingue. La cuantía máxima del complemento en 2026 alcanza los 628,80 euros mensuales y se concede solo a los pensionistas que no superan los 9.442 euros de renta anual (11.013 euros si tienen cónyuge a cargo). La revisión es anual y la realiza la Seguridad Social cruzando datos con la Agencia Tributaria.
Cómo funciona el carácter absorbible del complemento
El complemento a mínimos no se consolida, tal y como explica la Seguridad Social en su web y regula el artículo 59.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Cualquier subida posterior de la pensión contributiva del beneficiario reduce el complemento en la misma cuantía hasta que desaparece. La regla afecta tanto a la revalorización anual como al reconocimiento de una segunda prestación, por ejemplo cuando un pensionista de viudedad accede después a una jubilación.
Así, si la suma de las dos prestaciones supera la pensión mínima, el complemento se extingue de manera automática. La Seguridad Social aplica el ajuste de oficio y notifica al pensionista la nueva cuantía a través de la sede electrónica o por carta certificada, sin necesidad de que el interesado tramite nada.
Cuáles son las cuantías mínimas en 2026
El Real Decreto 39/2026 fija las pensiones mínimas con dos subidas extraordinarias. Las mínimas unipersonales suben un 7,07% y las mínimas con cónyuge a cargo un 11,4%, por encima de la revalorización general del 2,7% que se aplica al resto de pensiones contributivas.
La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo alcanza los 1.256,60 euros mensuales en 14 pagas y la unipersonal los 936,20 euros. En el caso de la pensión con cónyuge no a cargo, la cuantía es de 888,70 euros. Quien cobra una pensión por debajo de estas cifras y cumple los requisitos de renta puede percibir el complemento que rellena la diferencia entre la cuantía reconocida y la pensión mínima del año en curso.
Por qué la Seguridad Social revisa el complemento cada año
La revisión anual la establece el propio artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y se concreta en cada Real Decreto de revalorización. Cada enero, la Tesorería General cruza los datos del pensionista con la Agencia Tributaria para comprobar que sigue por debajo del umbral de ingresos del ejercicio.
Si los ha superado en el año previo, el complemento se retira y, si se ha venido cobrando durante esos doce meses por encima del límite, debe devolverse. El procedimiento de reintegro lo regula el artículo 55 de la propia Ley General y permite el descuento directo sobre las mensualidades futuras de la pensión.
Cualquier cambio en la situación económica o familiar del pensionista debe comunicarse de oficio a la Seguridad Social. La obligación incluye la incorporación de un cónyuge al hogar, la percepción de una pensión adicional, una herencia con rendimientos, la transmisión de un inmueble que genere ganancia patrimonial o la apertura de una actividad por cuenta propia. Quien deja pasar el cambio sin notificarlo se expone a un procedimiento de revisión que puede culminar en la devolución del complemento por mínimos percibido indebidamente, tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz.