Jubilación flexible: qué es, requisito, cuánto se cobra y ejemplos

La jubilación flexible permite al pensionista volver a trabajar y compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo a tiempo parcial.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Fecha de actualización:

La jubilación flexible cambia este 2026 en España. Con la entrada de esta nueva normativa, los pensionistas que así lo deseen podrán compatibilizar su pensión con un empleo.

Esta modalidad de jubilación ya existía de antes, pero con la entrada del Real Decreto 416/2026 y que empezará a funcionar este 28 de agosto de 2026, el gobierno mejora su acceso al abrirlo a los trabajadores autónomos y las cuantías podrán incrementarse entre un 15% y un 25%.

Aunque la jubilación flexible es la modalidad que permite a los pensionistas volver a trabajar bajo una jornada a tiempo parcial ahora, esta no es la única modalidad. La Seguridad Social cuenta con la jubilación parcial, que es la que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral para empezar a cobrar la parte proporcional de la pensión, y la jubilación activa, que es la que permite a los trabajadores (tanto autónomos como asalariados) compatibilizar el cobro de la pensión incluso con un trabajo a jornada completa.

Qué es la jubilación flexible

La jubilación flexible es la modalidad por la que los pensionistas ya jubilados pueden volver al mercado laboral y compatibilizar parte de su pensión con un empleo. De esta forma, la norma permite dos vías de acceso:

  • Los pensionistas que decidan trabajar en una empresa por cuenta ajena como asalariados podrán hacerlo siempre que firmen un contrato a tiempo parcial, con una jornada laboral entre el 33% y el 80% de un trabajador a tiempo completo.
  • Los pensionistas que decidan trabajar por cuenta propia como autónomos (esta es la gran novedad) podrán darse de alta dentro del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), facturar por sus servicios y seguir cobrando una parte de su pensión de jubilación.

Mientras dure esta situación, el jubilado sigue manteniendo su condición de pensionista a todos los efectos, incluida la asistencia sanitaria gratuita.

No todos los pensionistas podrán acceder a esta modalidad, pues la normativa señala que quedan fuera por incompatibilidad los funcionarios civiles del Estado (Clases Pasivas), el personal de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Requisitos para acceder a la jubilación flexible

La Seguridad Social exige que se cumpla con una serie de condiciones, tanto si se decide trabajar por cuenta ajena como trabajador por cuenta propia. Lo primero es, que sea cual sea la modalidad, hay que comunicarlo y solicitar el alta a la Seguridad Social. No hacerlo puede llevar a una incompatibilidad y que la Seguridad Social nos exija la devolución de las cantidades cobradas indebidamente de la pensión, tal y como recoge el artículo 5 del Real Decreto 416/2026.

Es necesario estar jubilado y cobrando la pensión (o proceder de una jubilación anticipada). No es posible solicitarla antes. Además, se deben cumplir estos requisitos específicos según el caso:

  • Pensionistas que decidan trabajar por cuenta ajena como asalariados deberán firmar un contrato a tiempo parcial, cuya jornada laboral deberá situarse entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Pensionistas que decidan trabajar por cuenta propia es necesario no haber estado dado de alta como autónomo durante los 3 años anteriores a la fecha en la que se inició la jubilación.

Cuánto se cobra con la jubilación flexible y cómo se calcula

Durante la jubilación flexible y se combine trabajo con empleo, la cuantía de la pensión se reduce. Ahora, la novedad de esta nueva ley es que introduce un sistema de incentivos o “bonus” en el caso de trabajar por cuenta ajena. El cálculo de la pensión dependerá de la modalidad de empleo.

Si se trabaja por cuenta ajena, la pensión se reducirá en proporción a la jornada laboral que se realice. Por ejemplo, si se trabaja al 40% de la jornada en una empresa, cobrarás el 100% del sueldo (para esa jornada) y se recibirá el 60% de la pensión.

A esta regla hay que añadir el bonus económico por el cual, una vez pasados al menos 6 meses desde la fecha en la que te jubilaste, la parte de la pensión que queda se incrementará según los tramos:

  • Un 25% adicional si la jornada laboral a tiempo parcial se sitúa entre el 55% y el 80%.
  • Un 15% adicional si la jornada laboral a tiempo parcial se sitúa entre el 33% y el 54%.

En el caso de trabajar como autónomo por cuenta propia, no se mirarán las horas trabajadas y la pensión a cobrar será siempre un 25% fijo, mientras que el otro 75% quedará suspendido mientras se mantenga la actividad. A cambio, se quedará con todos los ingresos y beneficios que genere la nueva actividad.

Ejemplos

Para entenderlo mejor, vamos a poner dos casos para cada modalidad. Por un lado, tenemos a un pensionista que cobra una pensión de 1.600 euros al mes, lleva 5 meses jubilado y le ofrecen un trabajo con una jornada equivalente al 50 % de su jornada laboral. En este caso, pasará a cobrar el 50 % de su pensión (800 euros) y, además, el 100 % del salario que le corresponde a tiempo parcial. No cobrará el bonus, ya que fue antes de los seis meses.

Ahora, supongamos un pensionista que cobra 2.000 euros de pensión, lleva más de seis meses jubilado y firma un contrato de trabajo con una jornada laboral del 60 %. Como ha esperado más de seis meses, tiene derecho al incremento del 25 % adicional. Además, como su jornada es del 60 %, cobrará el 40 % de su pensión (800 euros), pero gracias al bonus, se incrementará un 25 % más calculado sobre lo que venía cobrando, por lo que al final recibirá 1.300 euros al mes, a lo que sumará el sueldo íntegro.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la cosa es diferente. Pensemos en un jubilado que cobra una pensión de 2.400 euros sin haber estado de alta como autónomo y, unos meses después de retirarse, decide realizar trabajos de consultoría de forma ocasional por su cuenta. En este caso, como cumple el requisito de los tres años previos, podrá acceder y percibirá de la pensión el 25 % (600 euros al mes), independientemente de las horas que trabaje. A esto sumará los ingresos que obtenga como beneficios.

Ahora, veamos otro ejemplo en el que un electricista autónomo se jubila a los 65 años y, meses después de jubilarse, decide volver a darse de alta en el RETA para realizar un trabajo. En este caso, como estuvo dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a su jubilación, no podrá acceder a la jubilación flexible. Podrá trabajar, ya que no hay norma que lo impida, pero la pensión quedará suspendida (salvo que optara por otra modalidad distinta como la jubilación activa).

Qué pasa con los complementos por mínimos y brecha de género

En el caso de acceder a la jubilación flexible y estar cobrando el complemento a mínimos, este quedará suspendido. Esto es así, ya que no se puede cobrar este complemento para alcanzar la pensión mínima mientras se reciben ingresos de un empleo.

En el caso de cobrar el complemento de brecha de género o maternidad, este se reducirá en la misma proporción que lo haga la pensión. Ahora, lo positivo es que, si se cumple con el requisito de esperar 6 meses para trabajar en una empresa, este complemento se beneficiará del incremento del 15% o 25% en la misma proporción.

Qué pasa con la jubilación anticipada

Los pensionistas que hayan accedido a una jubilación anticipada podrán acceder a la jubilación flexible al cumplir con los requisitos de estar jubilado y cobrar una pensión.

En este caso, al volver a trabajar (ya sea por cuenta ajena o propia) las nuevas cotizaciones que se generen no servirán para mejorar la pensión una vez se deje de trabajar y se vuelva a cobrar el total de la jubilación. En otras palabras, que se volverá a cobrar la misma pensión que se venía recibiendo con sus correspondientes revalorizaciones.

Ahora, la normativa recoge una excepción que beneficia a las jubilaciones anticipadas involuntarias, es decir, aquellas ajenas a la voluntad del trabajador. En este caso, las nuevas cotizaciones que se acumulen bajo una jubilación flexible sí se tendrán en cuenta para recalcular y mejorar la pensión, una vez se deje de trabajar.

Y con la jubilación demorada

Aquellos pensionistas que decidieron alargar su vida laboral más allá de su edad ordinaria (lo que se conoce como jubilación demorada) podrán hacerlo, aunque hay algunas incompatibilidades. En el caso de haber elegido la opción mixta (una parte como cantidad a tanto alzado y otra parte como subida porcentual) la norma exige que pasen al menos 2 años para que sea compatible.

Además, mientras se esté trabajando bajo esta modalidad de jubilación flexible, ese tiempo no servirá para seguir sumando nuevos porcentajes o “cheques” de bonificación por demora.

Cómo se solicita la jubilación flexible

La jubilación flexible debe comunicarse y solicitarse a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Este trámite se puede solicitar por internet a través de la sede electrónica (es necesario contar con Certificado Digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve) o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo que es necesario contar con cita previa.

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