Las cotizaciones en la sombra permiten proyectar los años que un trabajador habría cotizado si hubiera continuado en activo desde la fecha del hecho causante (el cese o la solicitud) hasta la que sería su edad ordinaria de jubilación. Ahora, muchos se confunden y piensan que estas se pueden usar para aumentar la pensión o sumar años de cotización, cosa que no es así. En este sentido. el abogado Ignacio Solsona, especialista en pensiones de jubilación, lo explica y dice que esta “opera únicamente a los efectos de edad de jubilación”.
El artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite sumar hasta dos años en una jubilación anticipada voluntaria, cuatro en una involuntaria y tres en la jubilación parcial. Todo el tiempo que va desde la fecha en que el trabajador quiere jubilarse hasta su edad ordinaria de jubilación se tiene por cotizado. Y esa proyección ficticia es la que permite, por ejemplo, que alguien con 36 años y medio cotizados acceda a la anticipada voluntaria a los 63, pese a no llegar todavía a los 38 años y medio que exige la normativa a partir de 2027.
Solsona lo ilustra con un caso concreto. “Una persona que solicita la jubilación anticipada con 63 años, si tiene 36 años y medio cotizados y además se le suman 2 años de cotización en la sombra, sí que cumple con esos 38 años y medio cotizados”, explica. El cálculo cuadra. Lo que no cuadra es lo que viene después.
El porcentaje se queda donde estaba
Aquí aparece el primer límite, el más caro. La cotización en la sombra no suma años para llegar al 100% de la base reguladora. Ese tope está reservado a quienes acrediten 36 años y medio de cotización real en 2025, cifra que subirá a 37 años en 2027. Un trabajador que solicite la anticipada con 34 años cotizados se quedará en el 94,3% de su base reguladora, y sobre esa cantidad ya rebajada se aplicarán después los coeficientes reductores por anticipar la jubilación.
Esto se nota en la nómina de la pensión. El abogado pone un ejemplo para una base reguladora de 2.000 euros. “Para una base reguladora de 2.000 euros si se tiene derecho al 100% se aplica la penalización sobre esa cantidad, pongamos que se anticipan 4 años. La penalización sería del 30% y el resultado de la pensión sería de 1.400 euros”, detalla. El mismo trabajador con solo 34 años y medio parte de un 95% (1.900 euros) y tras la penalización del 30% se le queda una pensión final de 1.330 euros. Son 70 euros menos cada mes, de por vida. Y la cotización en la sombra no los rescata.
No sirve para alcanzar el mínimo de 33 o 35 años
El segundo límite es todavía más incisivo. Si un trabajador no llega a los años mínimos exigidos para acceder siquiera a la modalidad anticipada, la cotización en la sombra no abre la puerta. Son 33 años cotizados para la jubilación anticipada involuntaria y 35 para la voluntaria. Por debajo de esa barrera no hay jubilación anticipada “ni a los 63, ni a los 65, ni a ninguna edad”, insiste Solsona.
El abogado recuerda que otras figuras sí computan para alcanzar ese umbral. El servicio militar obligatorio suma hasta un año. Las mujeres que tuvieron hijos fuera de un periodo cotizado pueden añadir 112 días por parto. La cotización en la sombra no. “No sirve para alcanzar esos mínimos exigidos”, zanja.
Tampoco rebaja los coeficientes reductores
El tercer límite tiene impacto directo en la penalización que arrastrará la pensión para siempre. La tabla de coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social se organiza en cuatro tramos según los años cotizados, y cuanto más alto el tramo, menor el recorte. Una anticipada voluntaria con 24 meses de adelanto soporta una penalización del 21% si se tienen menos de 38 años y medio cotizados, y baja al 19% al superar ese umbral.
El problema es que los dos años de cotización en la sombra no empujan al trabajador hacia el siguiente tramo. Un jubilado con 36 años y medio reales y otros dos “ficticios” sigue quedando en la columna de menos de 38 años y medio a efectos de penalización. Ese 21% no se mueve al 19%. La merma, otra vez, de por vida.
El mismo esquema se aplica a la jubilación parcial
El cuarto escenario afecta a la jubilación parcial reformada en abril de 2025, que permite reducir la jornada y cobrar parte de la pensión hasta la edad ordinaria. La norma admite solicitarla tres años antes del retiro ordinario. Y la cotización en la sombra opera también aquí, con el mismo matiz.
Un trabajador que quiera acogerse a la parcial con 62 años pero solo tenga 35 años y medio cotizados puede hacerlo porque los tres años que le faltan hasta los 65 se computan como tiempo cotizado a efectos de edad. Nada más. “A estos efectos también se aplica la cotización en la sombra de la misma forma que he explicado para jubilaciones anticipadas”, aclara el abogado.
Para entenderlo de forma clara y concisa, Solsona resuma que “la cotización en la sombra existe, es un derecho contemplado en la Ley General de la Seguridad Social que permite sumar años de cotización a la vida laboral, pero únicamente a los efectos de edad de jubilación anticipada o edad de jubilación parcial. No mejorará el porcentaje, no mejorará la penalización aplicable y no permitirá acceder a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial si no se alcanza el periodo de cotización mínimo exigido”.