Las pensiones de incapacidad permanente se dividen en cuatro grados dependiendo de las limitaciones anatómicas o funcionales de la persona trabajadora. Dependiendo del grado, la Seguridad Social aplica un porcentaje sobre la base reguladora, que será la cuantía a cobrar. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, señala que una pregunta que le hacen mucho es si se puede aumentar la cuantía de esta prestación una vez reconocida por el Estado.
Muñoz lo explica en un video subido a su canal de YouTube, donde señala que existen vías legales y situaciones por las que los pensionistas pueden revisar la cuantía que cobran. “En esta ocasión, en este vídeo quiero dar cuatro recomendaciones a aquellas personas que cobren una incapacidad permanente que posiblemente les sirvan para mejorar el importe de su pensión”, señala el funcionario.
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Antes de empezar, Alfonso explica los cuatro grados de incapacidad permanente, los cuales se encuentran regulados en el 194 artículo de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace) El primer grado es la parcial, cuya cuantía es una cantidad a tanto alzado por una disminución del rendimiento superior al 33%, el segundo en la total para la profesión habituales donde se cobra el 55% de la base reguladora. Los siguientes grados son la absoluta para cualquier tipo de profesión, por la que se cobra el 100% de la base reguladora, y la última es la gran invalidez, donde se cobra el 100% más un porcentaje destinado a remunerar a la persona que asiste al afectado en los actos esenciales de la vida como comer o vestirse.
Sabiendo los grados, el primer consejo que da Muñoz es para aquellos trabajadores que tienen reconocida una incapacidad permanente total. “Si eres pensionista de incapacidad permanente total, has cumplido 55 años y no estás trabajando, podrás solicitar un incremento del 20% de tu pensión”, explica (lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Una medida que, asegura, “supondrá un importe importante en la cuantía final”.
El segundo consejo es que aquellos pensionistas que con el paso del tiempo hayan sufrido un empeoramiento de sus dolencias o hayan visto reducida aún más su capacidad laboral, pueden solicitar una revisión. Solicitar esta revisión por agravamiento “supondrá que podrá aumentar en grado y por tanto podrá aumentar el importe de su pensión”, detalla Muñoz.
El tercer consejo aborda el sistema de protección de las pensiones más bajas. Todas las pensiones contributivas del sistema deben alcanzar una cuantía mínima establecida, que depende de la edad y de la situación económica y familiar del pensionista. Muñoz explica que “si tu pensión es muy baja lo que te recomiendo es que te informes porque quizás pueda corresponderte un complemento en tu pensión para alcanzar la cuantía mínima” (aquí se pueden consultar las pensiones mínimas para 2026).
Por último, el funcionario explica que pasa con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación. Llegada la edad de jubilación, recomienda solicitarla para que la Seguridad Social estudie el derecho del trabajador. “En el supuesto de que la jubilación sea de mayor importe se te reconocerá esta”, señala Muñoz. ¿Y si la pensión resultante de la jubilación resulta ser inferior? “No hay ningún problema porque mantendrás el derecho y la cuantía de la pensión de incapacidad permanente”, tranquiliza.
Por último, Muñoz concluye su intervención reafirmando su compromiso con la divulgación para este colectivo: "Como siempre espero que esta información te sea de utilidad y ya sabes, para estar informado de todo lo que tiene que ver con seguridad social no lo dudes, suscríbete a mi canal", concluye.