Una heredera deberá responder a un préstamo de CaixaBank por el importe de 35.085,14 euros de un familiar familiar fallecido después de que la Audiencia Provincial de Barcelona haya establecido que aceptó la herencia de forma tácita. La entidad bancaria reclamaba el dinero después de que los titulares dejaran de pagarlo y ahora la sentencia explica que, a diferencia de una renuncia expresa, realizar actos que denotan la voluntad de ser heredero implica asumir también las deudas.
Todo empieza con el fallecimiento de un hombre, el cual dejó pendiente de pagar un crédito abierto con garantía hipotecaria con CaixaBank, firmado en el año 2005. El banco, como no pudo recuperar los 35.085,14 euros que quedaban por pagar tras dejar de abonarse las cuotas en junio de 2015, decidió reclamar este dinero a través de un burofax en 2017 a la cotitular del préstamo (la mujer demandante) y a los herederos (que eran sus hijos).
Ahora, lo más importante en esta sentencia es que una de las herederas, Justa, alegó que no se había producido ninguna aceptación expresa de la herencia, por lo que consideraba que se podía determinar qué parte de la deuda debía pagar.
Tal y como explica la sentencia (consultable en este enlace), CaixaBank exigía que se pagara todo el capital adeudado, pero la afectada decía que, al no existir esa aceptación expresa, no se le podía exigir la deuda. Ambas partes, al no llegar a ningún tipo de acuerdo, decidieron acudir a los tribunales.
Así, en una primera vista, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Rubí dio la razón al banco, concluyendo que Justa sí debía responder del préstamo impagado porque "había aceptado tácitamente la herencia". Justa, no conforme con tener que pagar, decidió recurrir, pero la Audiencia Provincial de Barcelona ha vuelto a dar la razón a CaixaBank en una segunda instancia.
La aceptación tácita y la responsabilidad solidaria
El principal motivo por el que esta heredera debe hacer frente a esta deuda es porque la Justicia avala que aceptó la herencia mediante sus actos, y además, asume la misma responsabilidad de pago que tenía el fallecido. De esta forma, y según recuerda el tribunal apoyándose en el artículo 411-1 del Código Civil de Cataluña, los herederos "quedan subrogados en las obligaciones del causante en la misma naturaleza que tuvieran".
Es decir, como en el contrato original de 2005 se pactó que los prestatarios responderían “solidariamente del cumplimiento de las obligaciones”, el banco puede exigir el total de la deuda a cualquiera de ellos. La heredera argumentaba en su recurso que había una "falta de determinación" sobre cuánto debía pagar cada uno, especialmente después de que otro de los herederos (Silvio) declarara en el juicio su “voluntad de renunciar expresamente a la herencia”.
Sin embargo, la sentencia explica que la parte del que renuncia simplemente “acrecerá a los demás coherederos”, y que esta “relativa indefinición de la cuota hereditaria no es causa de desestimación de la demanda” por existir un incumplimiento grave del pago. Para entenderlo: CaixaBank puede reclamar el total a los herederos que sí aceptaron (ya sea tácitamente o a beneficio de inventario) y a la cotitular.
Después, entre ellos deberán ajustar cuentas, tal y como ampara el artículo 1145 del Código Civil citado por el juez: “el coheredero que hubiere efectuado el pago en cantidad superior a la cuota hereditaria que le corresponde podrá repetir a los demás coherederos la parte que a cada uno corresponda”.
Por todo y para entenderlo, al haber una aceptación tácita, la heredera asume la deuda solidaria. Así, la Audiencia Provincial confirma la condena a los herederos al pago de los 35.085,14 euros, ratifica que se proceda a “la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados”, y condena a Justa a pagar las costas del juicio a pesar de ser beneficiaria de la justicia gratuita.