Cuando se entra a vivir en una casa o piso de alquiler suele ser habitual que los inquilinos cambiar la cerradura de la vivienda por seguridad, sobre todo cuando desconocen si antiguos inquilinos o terceras personas conservan copias de las llaves. Pero, ¿puede el casero prohibirlo o exigir una copia de las nuevas llaves por ser el dueño del inmueble?
Hay que tener en cuenta que, aunque la vivienda sea propiedad del casero, durante el tiempo que dura el contrato es el inquilino quien vive en ella y quien la usa como domicilio. En este punto, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable y que no se puede entrar en él sin consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe expresamente al inquilino cambiar la cerradura. Lo que sí recoge el artículo 23.1 de la LAU (que se puede consultar en este BOE) es que el inquililno no puede realizar sin consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que afecten a su estabilidad o seguridad. Por eso, cambiar un bombín o una cerradura no suele considerarse una obra de este tipo, siempre que no se dañe la puerta, no se alteren elementos comunes y pueda dejarse todo como estaba al finalizar el alquiler.
Los expertos coinciden en que no hay obligación de entregar copia al casero
En este sentido, expertos legales y del sector inmobiliario coinciden en que el inquilino no tiene la obligación de entregar una copia de las nuevas llaves al casero. Desde Lexway explican que el inquilino puede cambiar la cerradura siempre que el contrato no lo prohíba ni se impida al casero acceder a la vivienda cuando lo autorice la ley y, en la misma línea desde Onlygal señalan que el inquilino no está obligado por ley a entregar una copia de las nuevas llaves al casero.
También desde Fotocasa apuntan que no hay normativa que obligue al arrendatario a informar del cambio de cerradura ni a entregar una copia de las nuevas llaves al propietario, aunque recomiendan comunicarlo para mantener una buena relación entre las partes.
Pese a ello, todo esto no deja a los propietarios sin derechos, y es que el artículo 21.1 de la LAU obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, y el artículo 21.3 que el inquiilno tiene que facilitar al propietario la verificación directa del estado de la vivienda cuando sea necesario.
El casero no puede entrar en la vivienda sin permiso del inquilino
Hay que tener en cuenta que pese a que el casero tuviera llaves de la vivienda no puede entrar en ella por su cuenta mientras el contrato de alquiler esté vigente. El artículo 202.1 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar en ella, entre en una morada ajena o permanezca en la misma contra la voluntad de quien vive allí. Además, el artículo 202.2 agrava la pena si se hace con violencia o intimidación.
Eso sí, el arrendatario también tiene obligaciones. El artículo 1561 del Código Civil establece que debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo el desgaste producido por el paso del tiempo o por causa inevitable.
Por este motivo, si el inquilino cambia la cerradura, lo más recomendable es conservar el bombín original para volver a colocarlo cuando termine el contrato, o acordar con el propietario la entrega de la vivienda con la nueva cerradura y todas sus llaves.