Logra que la Justicia le reconozca una segunda pensión por sus 2 años y 3 meses en la Guardia Civil pese a cobrar ya una incapacidad absoluta

La Ley Orgánica 13/1991 establece que el servicio voluntario será considerado como militares de tropa y marinería profesionales.

Oficina de la Seguridad Social |Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un hombre que ya cobraba una pensión de incapacidad permanente absoluta al reconocerle una segunda pensión ordinaria de Clases Pasivas por sus años de servicio en el Voluntariado Especial de la Guardia Civil. De esta forma, la Seguridad Social debe computarle estos años de servicio, además de abonarle los atrasos correspondientes.

Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, esta persona hizo primero el servicio militar obligatorio (“la mili”) y después trabajó como “Voluntario Especial” de la Guardia Civil durante 2 años y 3 meses, entre junio de 1993 y agosto de 1995. Años más tarde (en 2010), un problema de salud le obligó a parar, llegando a reconocérsele una incapacidad permanente absoluta del Régimen General de la Seguridad Social (la que inhabilita para cualquier actividad u oficio).

Al no poder realizar ninguna actividad laboral, en septiembre de 2024 solicitó a la Seguridad Social que le reconocieran una pensión de retiro o incapacidad por sus años previos en el instituto armado, siendo esta denegada. El motivo fue que, según la Administración, este trabajador “nunca ostentó la condición de Guardia Civil profesional”, ya que era voluntario.

El interesado no estaba conforme, pues consideraba que su tiempo de servicio reenganchado sí tenía carácter profesional, por lo que decidió acudir a los tribunales, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón, aunque de forma parcial.

Derecho a una segunda pensión y cobro de atrasos

El tribunal explica que todo se basa en un error de la Seguridad Social a la hora de interpretar la normativa militar, ya que ese tiempo sí tiene carácter profesional. La Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar (se puede consultar en este enlace) establece que “quienes a la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de voluntarios especiales quedarán integrados en esa fecha como militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales”.

De esta forma, y al demostrarse su condición de militar de empleo, se le puede aplicar la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), la cual detalla que si una persona sufre una patología irreversible antes de la edad de jubilación que “le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo”.

Ahora bien, aunque le da la razón en este sentido, en cuanto a querer cobrar la pensión con carácter retroactivo desde el fin de su compromiso en 1995, la justicia es clara y dice que según el apartado 6 de la mencionada Disposición Adicional Décima “los efectos económicos de la pensión (...) se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud”.

De esta forma, tendrá derecho a una segunda pensión, pero los efectos económicos solo contarán a partir del 1 de octubre de 2024, obligando a la Seguridad Social a calcular su cuantía exacta en base a esos 2 años y 3 meses, siempre y cuando verifique que ese tiempo no se hubiera utilizado ya para el cómputo de su incapacidad permanente actual.

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