Le quitan la pensión de invalidez por irse de viaje a Marruecos y la Justicia le obliga a devolver 32.857,20 euros a la Seguridad Social

La beneficiaria perdió la ayuda tras pasar más de 90 días al año fuera de España y superar los límites de ingresos fijados para conservar la prestación.

Una mujer se tapa la cara |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la retirada de una pensión no contributiva de invalidez de la Seguridad Social a una mujer que viajó fuera de España, concretamente a Marruecos, más de 90 días al año durante varios ejercicios. Pero, además, sus ingresos familiares superaban ampliamente los límites legales como aparece reflejado en la sentencia 1945/2026 que confirma la decisión tomada previamente por el Departamento de Derechos Sociales y rechaza el recurso presentado por la beneficiaria.

Esta, la demandante, estaba cobrando una pensión no contributiva de invalidez de 604,20 euros al mes, complementada con un plus de entre 36,03 y 37,69 euros desde el mes de diciembre de 2013. Además estaba ingresando una pensión de Marruecos de 96,68 euros mensuales. 

Según explica la sentencia, la beneficiaria estuvo fuera del país durante 680 días en total (135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021), de manera que superaba el límite legal de 90 días al año.

El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 (consultable en este BOE) exige una residencia en España para poder mantener este tipo de prestaciones. Según interpreta el tribunal, basta con exceder ese límite temporal para justificar la extinción sin tener que acreditar el traslado formal de la residencia.

Superó los límites de ingresos familiares

No sólo se suspendió la pensión no contributiva por pasar fuera de España más de 90 días, sino porque se superó el nivel de ingresos. En 2021, la unidad de convivencia de la afectada alcanzó los 73.291,08 euros, muy por encima del umbral legal, fijado en torno a 33.835,20 euros para su situación familiar.

Como refleja la sentencia, estaba viviendo en una unidad de convivencia con familiares directos que en 2013 eran cinco aunque luego, en el periodo que ha analizado el tribunal, estaban tres. Uno de los elementos que hay que tener en cuenta es que una hija estaba cobrando una pensión de incapacidad, por lo que se elevaron los ingresos familiares. 

La Administración (Generalitat de Cataluña) acordó extinguir la pensión con efectos retroactivos desde el mes de junio de 2018 reclamando la devolución de 32.857,20 euros por las prestaciones indebidamente percibidas. 

Había llegado a recibir 8.458 euros en 2021 y 764,40 euros en enero de 2022 donde se incluían los atrasos, además de cantidades asociadas al complemento de la prestación.

Las restricciones por la pandemia impidieron su regreso

La recurrente alegó que en 2020 las restricciones por la covid-19 impidieron su regreso a España pero el tribunal admitió el contexto excepcional recordando que existían mecanismos para retornar por lo que descartó que concurriesen causas de fuerza mayor suficiente para justificar estancias prolongadas. 

De este modo la sentencia desestima el recurso íntegramente confirmando la resolución administrativa y reforzando la doctrina ya consolidada que afirma que las pensiones no contributivas están condicionadas a la residencia efectiva en España y al cumplimiento estricto de los límites de ingresos, sin margen para flexibilizar estos requisitos cuando se superan de manera significativa.

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