Cuando una pareja se divorcia, una de las dudas que más suelen surgir es qué pasa con la hipoteca si se ha firmado a medias. El hecho de que dos personas se separen y uno deje de vivir en la vivienda familiar no significa que desaparezca su obligación de pagar la hipoteca. Aunque el uso de la casa se atribuya al otro cónyuge, la deuda con el banco sigue dependiendo de lo firmado en el contrato del préstamo.
Así lo ha explicado la abogada de familia Laura Lobo en un vídeo publicado a través de sus redes sociales, donde advierte de un error habitual entre las personas que se separan. “La hipoteca no se divorcia porque tú te divorcies”, comienza señalando.
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Lobo pone de ejemplo el caso de una pareja en la que uno de los cónyuges se va de la casa y considera que ya no tiene que seguir la hipoteca porque ya no vive allí. “Eso es un grave error”, advierte.
El divorcio no modifica la deuda con el banco
El Código Civil permite que, tras una separación o un divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuya a uno de los cónyuges. Su artículo 96 regula precisamente quién puede continuar utilizando la casa, especialmente cuando existen hijos menores, pero esta decisión sobre el uso de la vivienda no modifica por sí misma el contrato firmado con el banco.
“Da igual que te separes, que te divorcies, que te vayas de la casa, que ya no vivas allí, que la distribución del uso de la vivienda se le dé a la otra persona. Todo eso es indiferente. Tú sigues obligado a pagar la hipoteca”, explica la abogada.
En este sentido, el artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen al firmar un contrato tienen fuerza de ley entre quienes lo suscriben y, por tanto, deben cumplirse. Si se relaciona con la hipoteca de la casa, si los dos miembros de la pareja firmaron con el banco y, por tanto, ambos aparecen como deudores, el hecho de que se separen o se divorcien no elimina a ninguno de los dos de forma automática de dicho contrato.
Puede ocurrir que en el convenio regulador se acuerde que sea uno de ellos el que se haga cargo de pagar la hipoteca, pero, aunque esto ocurra, “da igual que tú pactes con tu ex que la hipoteca solamente la va a asumir la otra persona. Frente al banco, ese pacto no tiene ninguna validez”, señala la abogada.
El acuerdo firmado entre la expareja no obliga al banco, ya que el artículo 1257 del Código Civil determina que los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. Por ello, aunque puede servir para determinar internamente quién se hace cargo de ese pago, los dos siguen apareciendo como deudores frente al banco.
Para no aparecer como deudor el banco debe aceptarlo
La única forma de que uno de los miembros de la expareja deje de ser deudor frente al banco es, según recoge la ley, que el banco lo acepte, para lo que habrá que hacer una modificación del préstamo.
“Si quieres dejar de tener la obligación de pagar la hipoteca, tendrás que quitarte del título de constitución de la hipoteca”, explica Lobo. Este cambio suele realizarse mediante una novación del préstamo, aunque deberá ser aceptado y formalizado por el banco.
Por tanto, mientras la entidad no acepte el cambio y la persona continúe apareciendo como deudora en el préstamo, seguirá respondiendo frente al banco. “Mientras aparezcas como deudor hipotecario, tienes la obligación de pagar la hipoteca y el banco puede reclamártela”, concluye la abogada.