El Estado no puede conceder una beca para que una persona con bajos recursos pueda estudiar oposiciones y, al mismo tiempo, utilizar ese dinero como excusa para retirarle el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que esto perpetúa la vulnerabilidad y la discriminación socioeconómica que ambas ayudas pretenden eliminar. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia reciente, en la que ha confirmado el derecho de una madre a seguir percibiendo el IMV, resolviendo que esta beca no puede computar como ingresos.
La madre (que fue la que demandó) y su hija mayor de edad formaban una unidad de convivencia por la que percibían el ingreso mínimo desde abril de 2022. Fue en noviembre de 2023 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió retirarle esta ayuda, debido a que habían superado el límite de rentas permitido el año anterior.
El motivo, según el INSS, es que la hija había recibido una beca de 6.611 euros del Centro de Estudios Jurídicos para la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial y Fiscal. Unas becas que, de hecho, tienen el objetivo de que familias vulnerables, con bajos ingresos, puedan prepararse estas oposiciones, ya que están consideradas de las más difíciles y requieren en la mayoría de casos de años de estudio, algo que no todas las personas pueden permitirse económicamente.
El INSS defiende que la beca no es para estudios oficiales
Desde el inicio, el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña dio la razón a la familia, considerando que la cuantía de la beca no debía computar como ingreso a la hora de ver si seguían cumpliendo con el requisito de rentas.
Una decisión con la que no estuvo de acuerdo el INSS, que recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que la normativa del Ingreso Mínimo Vital se remite a las leyes del IRPF para el cálculo de ingresos.
En este sentido, apoyándose en una consulta vinculante de Hacienda, la Seguridad Social defendió que, al no ser una beca destinada a estudios oficiales (como un grado o un máster), no estaba exenta de tributar y, por tanto, debía sumarse como ingreso familiar.
El TSJ de Galicia anula la retirada del IMV: no debe computarse la beca
De nuevo, la justicia falló a favor de la familia. El tribunal explicó que las becas para opositores buscan eliminar barreras socioeconómicas y atraer talento hacia las profesiones jurídicas, otorgándose precisamente a familias de rentas bajas. Por su parte, el IMV busca prevenir la pobreza y exclusión social. Teniendo esto en cuenta, concluye que sería una paradoja que “lo que el Estado les daría por un lado (las becas) se lo estaría quitando por el otro lado (el ingreso mínimo vital)”.
Aunque Hacienda tenga criterios estrictos para el IRPF, la Ley del IMV excluye explícitamente del cómputo de rentas las “ayudas para el estudio”. El tribunal determina que la interpretación en el ámbito del ingreso mínimo debe ser menos restrictiva y más favorable al beneficiario, encajando esta beca en el concepto de ayuda al estudio.
Además, el TSJ va un paso más allá y advierte que aceptar el criterio del INSS generaría una discriminación institucional por motivos socioeconómicos, vulnerando el artículo 14 de la Constitución. Es así porque obligaría a las familias con rentas bajas a elegir entre cobrar una beca para progresar profesionalmente o cobrar el IMV para sobrevivir, perpetuando así su vulnerabilidad. Esto, según explican los magistrados en la sentencia, “estaría perpetuando desde las instituciones la situación de vulnerabilidad que, se supone, tanto las becas como el ingreso mínimo vital pretenden superar”.
Por todo ello, el TSJ de Galicia desestimó el recurso del INSS y reconoció el derecho de la madre a seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital, resolviendo que estas becas para preparar oposiciones a cuerpos jurídicos del Estado no deben computar como ingresos a la hora de cumplir con el requisito de rentas.
Esta resolución no era firme y contra ella se podía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.