La Seguridad Social le quita el Ingreso Mínimo Vital y le exige devolver 5.326,74 euros por recibir tres viviendas en nuda propiedad y la justicia lo anula

La vivienda en nuda propiedad no computa como patrimonio para el Ingreso Mínimo Vital.

Una vivienda |Envato
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La Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital a una mujer y le solicitó la devolución de 5.326,74 euros al entender que la herencia recibida por parte de su padre hacía superar el límite de patrimonio para seguir cobrando la ayuda. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a la mujer, eximiéndola de devolver este dinero.

La Seguridad Social aprobó a esta mujer el Ingreso Mínimo Vital en marzo de 2021 cobrando una cuantía de 469,93 euros. Todo era correcto hasta que, meses después, el INSS decidió extinguir la prestación con efectos económicos de 1 de enero de 2022, por lo que debía devolver 5.326,74 euros.

El motivo que alegó la Seguridad Social eran los bienes que heredó de su padre fallecido. Esta herencia era en nuda propiedad (es decir, que tiene la titularidad jurídica, pero no el disfrute) de la mitad de dos inmuebles y la totalidad de un tercero. Según resalta la sentencia (consultable en este enlace) el valor puesto en las escrituras era de 79.388 euros, lo que hacía superar el límite de patrimonio para seguir cobrando la ayuda, y de ahí, que se reclamara el dinero.

La beneficiaria acudió a los tribunales, ya que no estaba de acuerdo con el planteamiento del INSS y, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza dio la razón a la mujer.

La 'nuda propiedad' no aporta capacidad económica real

El INSS decidió llevarlo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde nuevamente dieron la razón a la ciudadana. El fallo explica que la mujer solo heredó en nuda propiedad, ya que el usufructo (el disfrute de las viviendas) era para su madre viuda, la cual tenía 84 años en el momento de la herencia.

Por eso el tribunal dice que el hecho de tener la nuda propiedad de esas viviendas “no es en la práctica un derecho de propiedad enajenable o arrendable, careciendo de valor efectivo”. En otras palabras, que aunque tuviera la vivienda, no puede ni vender la vivienda ni alquilarla, por lo que no está generando un rendimiento económico real.

Por eso, el tribunal determina que esta herencia “no genera 'capacidad económica' alguna a efectos de la situación de vulnerabilidad y del derecho a la prestación de IMV”.

La sentencia también se ampara en el artículo 85 de la Ley 35/2006 (la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible en este BOE) donde establece que “el nudo propietario si bien tiene el dominio sobre el inmueble, no tiene el uso y disfrute del mismo, por lo cual no le genera ningún tipo de beneficio tributable”.

De esta forma, la justicia termina concluyendo que aunque la mujer heredó varias viviendas, estas no pueden computar al no tener derecho al usufructo del mismo. Por todo, el TSJ ordena reactivar el derecho a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital y a eximirle de la devolución de los 5.326,74 euros.

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