
La Audiencia Provincial de Teruel declara nulo el testamento ológrafo (escrito a mano por el testador) emitido por un hombre en el que declaraba heredera a una mujer, por graves defectos de forma. De este modo, la mujer se queda sin herencia al considerar que el testamento contenía palabras y cifras tachadas, enmendadas y entrerrenglonadas que no fueron salvadas por el testador bajo su firma, tal y como establece la ley.
Según la sentencia de octubre de 2024, la mujer interpuso un recurso de apelación contra una sentencia previa emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel en la que se rechazaba la validez del testamento.
Con dicho recurso de apelación, la supuesta heredera pretendía que se ordenara su protocolización notarial y se revocara el testamento anterior otorgado ante notario en el que se nombrara herederas a otras dos personas.
La Audiencia Provincial invalida el testamento por defectos de forma
Tras el recurso, la Audiencia Provincial de Teruel decide desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.
Fundamenta su decisión en el artículo 688 del Código Civil que establece que en el caso de los testamentos ológrafos, solo tendrán validez en el caso de que el mismo esté “escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.” Además, el mismo artículo aclara que en el caso de contener “palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.”
Basándose en lo establecido por el CC, y tras un “examen minucioso del documento objeto de autos”, la Audiencia verificó que el testamento contenía numerosas irregularidades que incumplían lo establecido en la Ley.
Estas irregularidades hacen referencia, según indica la Audiencia en la sentencia, a “puntos esenciales del testamento” y, por tanto, no pueden considerarse como "meros accidentes de ortografía" sin trascendencia.
Además, existía una discrepancia entre el apellido de la supuesta heredera en el testamento con su apellido real, y ella admitió en su recurso no haber estado presente cuando el fallecido redactó el documento
Por todas estas irregularidades en la forma del testamento ológrafo otorgado por el fallecido, la justicia considera que no cumple con los requisitos legales y lo considera nulo, quedándose la mujer sin la herencia del fallecido.
Pese a todo, cabe señalar que la sentencia no fue firme, y la mujer tenía la posibilidad de interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o, un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.